El procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, declaró hoy que nada impide que las compañías aseguradoras garanticen fianzas a los imputados, tras negar que exista un monopolio en ese renglón.
La reacción del procurador se produce en respuesta a un reportaje publicado el viernes por El Nacional, soñbre denuncia de que las aseguradoras rechazan respaldar fianzas judiciales y que solo una de 15 que hay en el país se encuentra actualmente ofreciendo ese servicio.
Precisó que todas las compañías aseguradoras pueden vender fianzas y recordó que en el caso Odebrecht operaron varias de ellas, aceptándoles el pago de primas a varios de los imputados favorecidos con garantías económicas.
“En atención al trabajo periodístico que publicó El Nacional el viernes de la pasada semana, tengo a bien informarte que todas las compañías aseguradoras pueden vender fianzas judiciales, incluso en relación al caso Odebrecht, las fianzas judiciales emitidas fueron de diversas compañías, tales como La Colonial, Seguros Pepín, entre otras”, manifestó Rodríguez.
Sin embargo, reconoció que las dos compañías que más emiten fianzas judiciales son Amigos y Dominicana de Seguros y que con relación a la primera, fue suspendida por orden judicial por un período de 60 días, a raíz del caso en que un empleado presentó documentos falsos para que no fuera ejecutada una fianza a favor del Ministerio Público.
Manifestó que no todas las aseguradoras corren el riesgo para todos los casos y que están en libertad de hacerlo, tal cual lo explica la Superintendencia de Seguros en el reportaje de El Nacional.
Al respecto, la Superintendencia de Seguros dijo que la mayoría de las compañías de seguros están autorizadas para vender en todos los ramos de seguros y que la Ley 146-02 la faculta para autorizar por resolución una compañía de este tipo a operar en la venta de todos los ramos de seguros.
El procurador Rodríguez se acogió a lo expresado por la Superintendencia de Seguros, que dijo que la citada ley no faculta a ese organismo para obligar a cada compañía a vender o dejar de vender un ramo específico.
“Es libertad administrativa o ejecutiva de cada compañía, según su conveniencia o estrategia de negocios, la venta de un ramo o no, lo cual es determinado por la oferta y la demanda y bajo un contrato entre dos, entre la cual la Superintendencia de Seguros solo es ente componedor en caso de violación entre las partes”, precisa la entidad.

