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Países rechazan extraditar a RD por caso Peravia

Países rechazan extraditar a RD por caso Peravia

Dos países han negado extraditar a República Dominicana a imputados involucrados en el fraude por más de 2 mil millones de pesos cometido en el quebrado Banco Peravia. Las naciones que niegan entregar a sus nacionales para que respondan en República Dominicana por los cargos de estafa, lavado de activos, asociación de malhechores y otros ilícitos penales son España y Venezuela.

El sábado el Consejo de Ministros español rechazó extraditar a José Carlos Bergantiños, informó el abogado de Bergantiños, el lucense José Antonio Sánchez Goñi, de la firma Goñi Abogados al diario “La Voz de Galicia”.

Las autoridades dominicanas pidieron a España su entrega ya que en su condición de miembro del consejo directivo del Banco Peravia realizó una serie de operaciones financieras presuntamente fraudulentas que llevaron la entidad a la quiebra.

El Consejo de Ministros amparándose en uno de los artículos del Tratado de Extradición entre el Reino de España y República Dominicana acordó que la extradición fuera denegada porque el reclamado es un ciudadano español que “puede ser enjuiciado por los tribunales de este Estado”.

El artículo en el que se basa la negativa dice que no se concederá la extradición de españoles ni de extranjeros por delitos que corresponda conocer a los tribunales españoles.

El abogado de cinco empresarios venezolanos estafados en el Banco Peravia, César Amadeo Peralta, criticó la decisión del alto tribunal español, ya que a su juicio, constituye un mal precedente a la lucha contra la delincuencia y el crimen internacional.
“Esos países que están negando la extradición de sus nacionales a otros países, deberían tomar en cuenta que todas las naciones del mundo están luchando contra el crimen internacional, transnacional, el blanqueo de capitales, el fraude, la estafa y el narcotráfico y mal haría el país de origen en protegerlos”, precisó Amadeo Peralta.

Añadió que esa decisión constituye un mal precedente en la lucha contra la el crimen internacional.

“Cuando el reclamado sea nacional de una de las partes contratantes del presente convenio, la extradición se decidirá como lo disponga la Ley española de Extradición pasiva”, dicta el artículo 7.1 de la resolución de la Audiencia Nacional del Reino de España.

Domingo Berigüete

Periodista especializado en prensa jurídica y eléctrica