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POLITIZAR LA JUDICATURA

POLITIZAR  LA JUDICATURA

Recuento histórico de judicializar  la política
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El inicio de judicializar la política y politizar la judicatura, conforme demuestra la deplorable historia de esta deficiente como cuestionable disciplina fundamental, se identifica en la referencia de la primera de estas dos entregas, cuando el primer presidente de la balbuciente República Dominicana “general” Pedro Santana Familia, hizo un forceps a la Carta Magna de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844, imponiendo el mortal y lúgubre artículo 210, que taxativamente dice:
“Artículo 210. Durante la guerra actual y mientras no está firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decreto que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
Ese canon constitucional perverso y ambiguo, en principio se presta a interpretarse dirigido a aplicarse a los nacionales haitianos apresados en la primera de las campañas que los patriotas libraron entre 1844-1856 para liberarnos de la tutela haitiana, cuando en realidad su espectro más amplio y primordial era dirigido y reservado para los opositores al primer dictador vernáculo.
La primera Constitución no instituía la pena de muerte, pero no la condenaba, y el artículo 16 habla que “la libertad individual queda asegurada”, pero no alude a la pena de muerte.
La Constitución de Santiago de los Caballeros del 25 de septiembre de 1857, promulgada en Moca, más específica y liberal que la de 1844, y sólo comparable en alto civismo con la del 29 de abril de 1963 del presidente Juan Bosch, sí alude a la pena de muerte, identificada en su artículo 15, cuando dice:
“La pena de muerte en materia política, queda para siempre abolida”.
Constituciones posteriores incorporaron el odioso y censurable canon de la pena de muerte, hasta que fue abolida definitivamente, hasta hoy, por ley 64 de 1924, iniciativa luminosa del presidente Horacio Vásquez.
El presidente Ulises Heureaux, el terrible Lilís, (1882-1899), incurrió en excesos contra sus opositores con su tétrica sardónica ocurrencia de “fusilamientos provisionales”, conduciendo al patíbulo a centenares, con la anuencia del Congreso títere, a quien sarcásticamente saludaba cuando ingresaba a su recinto con un burlón “Saludo, nación”.
La reforma constitucional de 1908 suprimió la pena de muerte por delitos políticos, que para esa época se tipificaban como opositores al gobierno de turno, no por corrupción en el desempeño de posiciones públicas.
Durante la terrible era de Trujillo (1930-1961), el dictador generalísimo Rafael Leónidas Trujillo se cuidó de no restituir la pena de muerte por ninguna causa, ni política ni criminal, empero, la aplicó discrecionalmente tanto en el primer caso como en el segundo.
En el primero, inició el 1 de junio de 1930, ordenando los horribles crímenes del jurista, poeta, orador y político Virgilio Martínez Reyna y su esposa embarazada de ocho meses Altagracia Almánzar, hecho abominable ocurrido en San José de las Matas, y siguió la práctica manu militari contra opositores.
En el segundo caso, ordenó fusilar a todos los participantes en el atraco al The Royal Bank of Canada de Santiago de los Caballeros, perpetrado el 6 de noviembre de 1954, explicando con el hecho de sangre, que en su dictadura no era posible la ocurrencia de un hecho de ese jaez, y el castigo tenía que ser contundente y disuasivo.
En el despotismo ilustrado que fue la semidictadura del presidente Joaquín Balaguer 1966-1978 y 1986-1996, la pena de muerte fue aplicada sin contemplaciones a militantes de la izquierda política, específicamente a los integrantes del Movimiento Popular Dominicano (MPD).
Pero la judialización de la política y la politización de la judicatura en la era Balaguer fue reiterativa contra los dirigentes de izquierda y del MPD, quienes fueron encarcelados por años sin juicios ni condenas previas, omitiendo siempre “el debido proceso”, y la cota de esa descendencia como pocas veces en nuestra historia de esa lacra que ha motivado estas dos entregas, se identifica en el juicio político, no jurídico, que el ancien régimen orquestó, en una ópera bufa miserable, contra el expresidente Salvador Jorge Blanco, por sobrevaluación de unas piñas y otras menudencias, condenado el 16 de noviembre de 1988, a 20 años, que el exgobernante santiaguense, de ser posible, soltara carcajadas estruendosas en su tumba, ante el vendaval de corrupción, como nunca antes, en la era del Partido de la Liberación Dominicana.
Es en la era del PLD donde todos los poderes públicos, como nunca luego de la era de Trujillo y Los doce años del presidente Joaquín Balaguer, resultan secuestrados por el Ejecutivo, inclusive, claro, la judicatura, demostración evidente de auto incriminación ante el tiempo, que advendrá, del cambio político, cuando un cúmulo de indelicadezas sui generis, tendrán irremisiblemente que ventilarse, identificando culpables, en una inflexión que marcará un precedente definitivo, un antes y un después, en materia de corrupción pública, y de judializar la política y politizar la judicatura.

El Nacional

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