Opinión

Primarias abiertas

Primarias abiertas

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Debe quedar claro que los partidos, aunque descansan sobre un pedestal asociativo, tienen vocación de intermediarios entre lo social y lo estatal, por lo que tienen que sujetarse al control e intervención estatal. Más claramente, en su formación y estructuración, responden a la característica de voluntariedad, mas en lo tocante a su funcionamiento debe respetar las exigencias constitucionales y legales, las cuales se superponen al contenido esencial del derecho de asociación que prevé el art. 47 de la Carta Magna.

El art. 216 no solo le dio relevancia constitucional a los partidos, sino que también les atribuyó estas tres funciones: a) garantizar la participación ciudadana “en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia”; b) concurrir a la “formación y manifestación de la voluntad popular, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a cargos de elección popular”, y c) servir al interés nacional y bienestar colectivo.

Al margen de estos principios, el procedimiento concreto de todo lo demás, incluida la modalidad o procedimiento de selección de los candidatos, es de reserva legal. No se me escapa que hay algunos que aducen que lo que consigna el texto de marras no son funciones, sino fines, pero si nos atenemos a las definiciones que ofrece la Real Academia de la Lengua, podremos convenir que no lo son. ¿Qué es un “fin”? Pues la “intención que dirige o encamina una acción u operación; motivo con el que se realiza algo”.

De su lado, la acepción de “función” no es sino la de “tarea, obra o trabajo que corresponde realizar a una institución o entidad, a sus órganos o personas”. Siendo así, lo que la Constitución contempla son funciones, no fines, que en todo caso serían para cada partido individualmente considerado, alcanzar el poder político por la vía democrática a través de asambleas electorales.

Tratándose de funciones, abriré estas dos preguntas: ¿de qué forma pueden los partidos satisfacer su función de “garantizar la participación ciudadana”? ¿Qué se entiende por “procesos políticos” y en cuáles deben los partidos asegurar dicha participación? Centrándonos en el contenido del art. 216 de la Constitución, examinaré el contenido de cada uno de los sintagmas que contiene, y a modo de preámbulo diré que los partidos ocupan una posición central en el proceso electoral, toda vez que a ellos corresponde la escogencia de las candidaturas electorales.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC/0006/14, del 14 de enero del 2104), son “… el mecanismo institucional para acceder mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular, y desde allí servir al interés nacional, el bienestar colectivo y el desarrollo de la sociedad”.

Antonio Torres del Moral, en su formidable obra Los Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional, enfocó brillantemente el asunto concluyendo de este modo: “Los partidos se han convertido en todos los regímenes demo liberales en la base más consistente de la democracia representativa, e incluso en verdaderos sujetos del ejercicio de la soberanía, cuyo titular formal es el pueblo.

Por tanto, hoy se insta de los poderes públicos a que definan un estatuto jurídico de los partidos y controlen su organización, su funcionamiento y sus actividades como condición indispensable para la preservación de la democracia”.

El Nacional

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