Opinión

Procedimiento Ley No. 302

Procedimiento  Ley No. 302

La Ley No. 302 prevé los distintos procedimientos que deben seguir los abogados para hacerse reconocer sus honorarios y cobrarlos. En su Art. 9 se dispone que “… depositarán en secretaría un estado detallado de sus honorarios y de los gastos de la parte que representen, el que será aprobado por el Juez o Presidente de la Corte en caso de ser correcto…”.

A su vez, el Art. 10 establece la misma exigencia para colectar honorarios que “sean el producto de procedimiento contencioso administrativo, asesoramiento, asistencia, representación o alguna otra actuación o servicio que no puedan culminar o no haya culminado en sentencia condenatoria en costas…”. Y cuando exista contrato de cuota litis, el juez debe homologarlo “… salvo en lo que violare las disposiciones de la presente ley”.

No huelga resaltar que la Ley No. 302 es especial, y por tanto, deroga cualquier otro texto de carácter general que le sea contrario. Resulta, sin embargo, que no pocos abogados recurren al procedimiento civil ordinario para perseguir el cobro de sus honorarios, acaso como si el origen de la deuda fuese un préstamo vencido o un pagaré simple.

No. Si se trata de honorarios de abogados deben seguirse a pie juntillas los procedimientos de Ley No. 302. La rebeldía a hacer lo propio apareja la inadmisibilidad de la acción, sin olvidar que los medios previstos en el Art. 44 de la Ley No. 834 no son limitativos, criterio que igualmente ha fijado nuestro tribunal de mayor jerarquía judicial: “… Las inadmisibilidades señaladas por el Art. 44 son puramente enunciativas y no taxativas. Dicho carácter también resulta de lo dispuesto en el Art. 46, según el cual las inadmisibilidades deben ser acogidas… aun cuando no resultare de ninguna disposición expresa”.

El Nacional

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