Opinión

Prófugos y justicia

Prófugos y justicia

Es alarmante el número de prófugos que circulan libremente tras ser beneficiados con la variación de la medida de coerción de prisión preventiva por una garantía económica o impedimento de salida del país. La fiscal del Distrito, Yeni Berenice Reynoso, reveló que solamente en este reducido distrito judicial hay 7,200 personas en estado de rebeldía.

Un conocido abogado afirmó tener estadísticas oficiales que sitúan en más de 20,000 las personas acusadas de narcotráfico que no han obtemperado a los requerimientos de comparecer a juicio.

La Suprema Corte de Justicia, además de emitir varias resoluciones para regular las medidas de coerción, dictó el reglamento 1731, del 15 de septiembre del 2005, que recorre las reglas que deben ser observadas por los jueces al momento de adoptar una decisión que garantice la presencia de los imputados en los procesos.

Tanto las resoluciones de referencia como el reglamento precedentemente citado, son letra muerta, dado que los magistrados del orden judicial hacen caso omiso a estas recomendaciones.

El reglamento aclara ciertos conceptos, funciones y procedimientos que se tienen que llevar a cabo en la fase preparatoria de las atribuciones del juez de la instrucción. Entre ellas figura la revisión de medida de coerción hecha a instancia del imputado, de oficio y la revisión obligatoria de la prisión preventiva.

En todos los casos en los que un juez admita una solicitud de revisión de medida de coerción, solo se fijará audiencia cuando se trate de prisión preventiva o arresto domiciliario, conforme lo dispone el artículo 240 del Código Procesal Penal.

La Suprema considera que, en caso de que el juez decida no acoger la solicitud de revisión porque los presupuestos que dieron lugar a la medida no han variado, emitirá un acto motivado declarando la inadmisibilidad de la solicitud y lo notificará al solicitante.

 

El Nacional

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