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PRSC niega acuerdo con facción danilista

PRSC niega acuerdo con facción  danilista

El bloque de diputados del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) desmintió hoy que hayan realizado algún tipo de acuerdo político con el gobierno para respaldar el método de primarias abiertas y simultáneas en la Ley de Partidos Políticos, como alega el vocero de los diputados leonelistas, Juan Quiñones.
Máximo Castro Silverio, del PRSC en la Cámara Baja, calificó como una “fábula” la denuncia de Quiñones y exhortó a los peledeístas que se dediquen a trabajar por su partido y no pretendan manipular a los demás con acusaciones falsas.
Rechazó igualmente que el voto de los reformistas en la subcomisión que tiene listo un informe sobre los artículos 37 y 42 de la Ley de Partidos, tenga algo que ver con una disputa que tiene la organización en el Tribunal Superior Electoral.
“No sé donde sacó Quiñones que los reformistas negociamos nuestro voto por una litis pendiente de fallo en el Tribunal Superior Electoral, eso es una fábula, un invento, pero nosotros no hemos hecho ningún tipo de acuerdo”, sostuvo.
Agregó que “con los danilistas sólo coincidimos en un párrafo en lo que tiene que ver con que cada partido elija el padrón de su preferencia, pero después los últimos aportes a la Ley de Partidos lo hemos hecho nosotros junto al PRM”.
Castro Silverio dijo que los peledeístas pretenden que los demás partidos les resuelvan sus problemas internos, “ellos tienen un pleito interno y quieren a todos el mundo en su lucha de intereses, nosotros no tenemos que ver con eso, ellos que resuelvan sus problemas internos, el país necesita la Ley de Partidos como forma de fortalecer la democracia”.
Informó que en el PRSC tienen contemplada cuatro modalidades de elección: convención de delegados, asamblea, encuesta y primarias, y que por una de estas se decidirán.
El legislador opositor destacó igualmente que escogerán el padrón que más le convenga a los intereses de su agrupación.
Dijo que trabajaron el artículo 37 del proyecto de Ley de Partidos que establece que: “El proceso para la selección de los candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y de distritos municipales se efectuará de acuerdo a la Constitución y a la presente ley”.
“Cada partido, agrupación, o movimientos políticos tiene derecho a decidir la modalidad , método y tipo de registro electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular”, dice el párrafo 2 del citado artículo.

El Nacional

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