Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

Quién y cómo se repara el daño al honor, dignidad e imagen personal, en violación a derechos fundamentales, ante difamación e injuria en medios de comunicación?

A partir de la decisión 18-2013 de la Corte Suprema de Justicia en el caso Hipólito Mejía versus El Caribe y Wilton Guerrero, que sienta jurisprudencia y declara inconstitucional el artículo 46 de la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, será difícil condenar difamadores.

El máximo tribunal invoca con lógica que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro” según el artículo constitucional 40.14, para liberar de culpa al director del periódico y eliminar la “responsabilidad en cascada” fijada por la legislación de 1962.

Esto crea un vacío o limbo jurídico para sancionar al autor de difamación o injuria en términos de la ley sobre la materia y deja la solución en ámbito del Código Penal, artículos 367 al 378, sobre difamación, injurias y revelación de secretos.

El medio de comunicación que publica una expresión contra el honor y/o la consideración personal no tiene responsabilidad, según la jurisprudencia de la Corte, porque no es autor del hecho, y el presunto causante no es imputable por cuanto la ley 6132 lo considera cómplice y, a falta de “autor principal”, no existe complicidad.

Es solución de carambola que favorece, sin tocar fondo, a Guerrero quien acusó a Mejía de hechos que afectan su honor, dignidad e imagen, así las cosas queda pendiente quién y cómo reparar el daño provocado al querellante que, inclusive, fue “condenado” a pagar las costas judiciales.

Fuera del ámbito jurídico (la decisión tiene fuerte base constitucional en puro derecho) en el sustrato se percibe que la Corte Suprema marcó camino, los entresijos del fallo evidencian influencia política y subyacente poderosa fuerza de control judicial arrastrada del anterior gobierno.

El Nacional

La Voz de Todos