Opinión

PUNTOS… Y PICAS

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Quórum para reforma

La Constitución dominicana es tipificada como rígida para reformarla, solo puede modificarse cómo ella misma establece mediante Asamblea Nacional Revisora, no existe la figura de la Asamblea Constituyente en el ordenamiento jurídico actual.

El quórum para reunirse a deliberar, así como tomar decisiones, también está escrito y no amerita interpretaciones más allá porque es cantidad mínima de personas o votos para validar reunión, discusión o decisión, son números fríos.

Quienes tienen derecho de iniciativa para proponer la ley que ordene la reforma, indique artículos a modificar y emplace a la Asamblea Nacional reunirse en 15 días para conocerlas, son el presidente de la República y un tercio del total de senadores y diputados.

La matrícula de senadores es 32 y de diputados 190, es decir, se necesitan 11 y 64 legisladores para presentar el proyecto de ley que declare la necesidad de reforma y convoque la Asamblea Revisora, en el entendido que la iniciativa, en estos momentos, no partiría del presidente Danilo Medina.

Cumplidas estas formalidades, para que la Asamblea Revisora se reúna con validez se necesita más de la mitad de legisladores del Senado y Cámara de Diputados, esto es, 17 y 96 respectivamente para totalizar 113, mayoría simple de 222 asambleístas.

Y para decidir específicamente sobre las reformas se precisa de “la mayoría de las dos terceras partes de los votos”, equivalente al 66.6 por ciento de quienes voten, sin tomar en cuenta matrícula de asambleístas ni cantidad de presentes, es decir, ignorando los abstencionistas.

Este dato del artículo 271 de la Constitución es clave y desmiente se necesiten 148 votos favorables, igual a 2/3 de la matrícula de la Asamblea Revisora, para aprobar la modificación porque la Carta Magna dice que es “de los votos” y esto se determinará al votarse.

Ofrecer ahora cantidad mínima es especulación.

El Nacional

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