Opinión

Quintaesencia

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La reforma va bien
El proceso de reforma constitucional va bien. Con esta afirmación no se desea ignorar y mucho menos ocultar que se han presentado serias dificultades y críticas públicas que pusieron en aprieto a los asambleístas. La aprobación en primera lectura del artículo 30 de la nueva Carta Sustantiva, que procura prohibir de manera absoluta el aborto, es un ejemplo de ello. Ese texto, interpretado exegéticamente, no deja abierta ninguna posibilidad ni circunstancia posible para que se realice el aborto terapéutico, o el aborto en caso de violación, incesto, etc.

 Los procesos nunca son perfectos. Tampoco los hombres y las mujeres. La perfección es un ideal, un sueño. Lo perfecto es enemigo de lo bueno.

  Por tanto, el proceso de reforma a nuestro Pacto Fundamental está avanzando como puede hacerlo. Tanto el presidente de la Asamblea Revisora, doctor Reynaldo Pared Pérez, como el vicepresidente, doctor Julio César Valentín, quien ha tenido la oportunidad de sustituir al presidente en algunas secciones, y los demás asambleístas están realizando su trabajo. Cuando algunos de ellos desentonan en el uso de la palabra, lucen inseguros y vacíos en los conceptos, redundantes en sus discursos y se esfuerzan por lograr notoriedad, aunque con poco talento y cultura, debemos ejercer la comprensión y la tolerancia.

 En efecto, así es y debe ser. Una prueba de que esta reforma es buena lo constituye la aprobación en primera lectura del artículo 57. Es conforme al proyecto presentado por el doctor Leonel Fernández, Presidente de la República. Estatuye: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley.”

 Algunos colegas especialistas en derecho constitucional pueden afirmar que ese artículo 57, con otra redacción, reproduce el concepto garantista del artículo 8 de la Ley Suprema vigente. Y no están equivocados totalmente. Pero ahora se realizan  especificidades oportunas, por el reconocido incumplimiento que se ha dado al artículo 8. Basta con resaltar que en el texto del 57 aprobado se contemplan los conceptos de la “tutela y protección” y que “Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos…” En teoría constitucional siempre fue así. Ahora esperamos que se cumpla y se respete.

 El mantenimiento en la Constitución del Habeas Corpus, para garantizar el derecho a la libertad, es positivo. Lo consagra el artículo 59.

 Tenemos innovaciones constitucionales expresas con el Habeas Data y con la Acción de Amparo. El primero protege a la persona del uso y abuso de informaciones o datos sobre ella, difundidos o contenidos en registros, con el derecho de corregirlos o aclararlos. Y la segunda, es la garantía de la protección y tutela de todos los derechos fundamentales que no están protegidos por el Habeas Corpus. Antes el Habeas Data era un derecho constitucional implícito, y la Acción de Amparo, una garantía que la contempló el artículo 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (1969). Es parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad. Tenemos la Ley de Amparo.

 Debemos celebrar que la nueva Carta Magna consagre el artículo 60 a la Acción de Amparo. Y que especifique, para que nadie lo ponga en duda, que el “Procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.” Esta es una inmensa garantía de los derechos fundamentales. Esperamos la aprobación del Tribunal Constitucional, conforme a la Consulta Popular.

El Nacional

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