Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

El astreinte es una figura jurídica que consiste en una conminación o sanción judicial de carácter económica. Puede aplicarse por mandato de una decisión del juez contra una parte litigante que se niega a ejecutar o demora la ejecución de una sentencia. Sobre esta figura se ha escrito bastante. Los administradores de justicia la empleamos con mucha frecuencia. Sobre todo cuando se considera que la parte perjudicada por la sentencia es renuente a obedecerla o cuando un derecho reconocido por la justicia se encuentra en peligro inminente de perderse o de agravarse su situación.

  Se reconoce ampliamente que el derecho francés constituye nuestra fuente originaria del astreinte. Los jueces franceses crearon esa modalidad judicial por vía pretoriana, jurisprudencial, esto es, sin que existiera ley previa. Luego se legisló al respecto. En nuestro país también se siguió la costumbre gala. Hoy tenemos una amplia legislación que consagra el astreinte. Merecen especial mención, en su orden de aparición, la ley 834 de 1978, que modificó el Código de Procedimiento Civil, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, marcada con el número 137-11, del 2011.

 La acción de amparo es terreno fértil para ordenar, liquidar y ejecutar el astreinte. La necesidad de proteger y garantizar los derechos fundamentales, frente a los violadores impenitentes, lo impone. Igual sucede con los deudores en las materias que denominamos ordinarias o especializadas.

 Por tanto, el astreinte ha sentado residencia en nuestro Derecho Positivo con vocación de permanencia. Y es bueno que así sea.

 Todos los abogados aprenden con la práctica, con el ingrato ministerio de mendigar justicia en países como el nuestro, que en el proceso judicial no basta tener el derecho y la razón. Hay que saber probarlos y, más todavía, hay que saber imponerlos.

 La justicia no se caracteriza en nuestro medio por su justeza, sino por su injusticia. El medio social que le da sustancia y existencia se fundamenta en la iniquidad, y las instituciones, incluyendo las más sagradas o las llamadas a enderezar los entuertos, acostumbran a reproducir y perpetuar la realidad social, económica y política en que se manifiestan. El que ignora o niega esta verdad, está perdido.

 Tradicionalmente, el astreinte era ordenado por el juez como una forma de garantizar la rápida ejecución de su sentencia y, si el deudor se resistía a darle complimiento, la parte gananciosa se beneficiaba del dinero generado por el astreinte. Pero el Tribunal Constitucional (TC) innovó el destino del astreinte. Lo ha distraído a favor de terceros, ajenos al litigio. Ahora se está favoreciendo del pleito judicial algunas entidades de servicios sociales que no estuvieron envueltas en el proceso. Se puede comprobar con la sentencia TC/0048/12, entre otras. ¿Es o no es un precedente vinculante?

El Nacional

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