Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

TC e inconstitucionalidad

 

La defensa del Tribunal Constitucional (TC) ha sido asumida por el autor de esta columna como un asunto de principios. Por eso corrió serios riesgos durante la discusión nacional sobre la procedencia o no de su creación. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) pasada mantuvo un radical rechazo al TC. Consciente de las arbitrariedades de esa SCJ, y siendo juez, fijamos criterios firmes a favor del TC. Cuando otros creían perdida la causa, continuamos la lucha por el TC. Se ensañaron contra nosotros. Aún nos están cobrando ese apoyo. Pero valió la pena.

El hecho de que defendamos la institucionalidad del TC no es razón para estar de acuerdo con todas sus sentencias. Como ciudadanos, asumimos siempre el derecho a la sana crítica y al disenso. Nunca podemos aceptar pasivamente lo que consideramos erróneo o peligroso para los derechos fundamentales y la vida democrática, sin importar de donde proceda el error o el peligro.

Así las cosas, entendemos que el TC cometió un garrafal error con su sentencia TC/0189/14, del 20 de agosto de 2014. Con ella declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 6/86, del cuatro de marzo de 1986, que reserva el uno por ciento del costo de todas las edificaciones a favor de los trabajadores sindicalizados de la construcción

Recordemos que el TC tiene competencia para conocer y decidir la acción incoada, conforme al artículo 185.1 de la Carta Magna. Según al artículo 277 de ese Pacto Fundamental, no puede revisar las sentencias que fueron dictadas por la SCJ antes del 26 de enero de 2010, cuando fue proclamada la actual Ley Suprema. Y en ese tiempo se dictaron tres sentencias que declararon constitucional el texto legal que ataca la acción que generó la sentencia que comentamos.

Nuestro TC dice: “8.2. Al verificarse que la nueva norma constitucional no afecta el alcance de la acción (…), procede, en consecuencia, aplicar los textos de la Constitución de dos mil diez (2010)…”

Para justificar la inadmisibilidad, se contradice y se auto limita peligrosamente. Después de plantear dos hipótesis, afirma: “9.6. …si el Tribunal Constitucional realizara una revisión de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, estaría cometiendo una violación de la Constitución y, en particular, del artículo 277.”

El TC no estaba apoderado de un recurso de revisión de sentencia, sino de una acción directa en inconstitucionalidad, que es diferente. Además, se atacó una ley, no una sentencia. Y aunque la SCJ declaró constitucional esa norma, lo hizo aplicando la revisada Ley Suprema. El actual Texto Sustantivo creó un nuevo orden jurídico, de aplicación inmediata y general. Y se impone a todos. Por tanto, hoy esa ley sí puede ser declarada inconstitucional con la actual Constitución, si procediera, sin que el TC haga una revisión de sentencia. Se aplicaría la nueva Carta Magna frente a la ley, no a la sentencia de la SCJ. Ahí está el garrafal error.

El Nacional

La Voz de Todos