Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

La CIDH es necesaria

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Corte) es una instancia jurisdiccional internacional creada por la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH o Convención) que opera en San José, Costa Rica. Tiene como misión esencial aplicar justicia respecto a la violación de los postulados que están contenidos en la CADH. Pero la Corte no opera automáticamente para todo el mundo, sino para los Estados y sus nacionales que han suscrito la Convención, y ni siguiera para todos. Es necesario aceptar expresamente su competencia al momento de formar parte de la CADH o por acto posterior. En el artículo 62, numerales 1 y 3, de la Convención se establece la forma en que los Estados miembros pueden aceptar la competencia de la Corte.

El hecho de que la competencia de la Corte se pueda aceptar sin convención especial ha creado en nuestro país una crisis trascendental. Esto así porque la Sentencia 256-14, del 4 de noviembre de 2014, de nuestro Tribunal Constitucional (TC) estatuyó que nunca dimos competencia a la CIDH, porque el instrumento de aceptación no fue sancionado por el Congreso Nacional. El presidente Leonel Fernández entendió que no tenía que someterlo al Congreso, y lo depositó en 1999.

Ahora el gran debate jurídico tiene enfrentados a los que apoyan la sentencia del TC y los que repugnan de ella. Unos están de acuerdo con que la CIDH representa un serio compromiso para el Estado, que es una obligación adicional a la simple membresía de la Convención. La Corte puede dar órdenes y trazar pautas que vinculan a los que aceptan su competencia, no así a los que no admiten su jurisdicción, aunque hayan suscrito la Convención. Esta obligación adicional es obvia, y entra en el mandato del artículo 37.14 de la Constitución del 1994, vigente para el 1999, que es el artículo 93 de la Ley Suprema que tenemos en la actualidad, la del 2010. Otros entienden que la colectilla de que la referida competencia se puede aceptar sin convención especial elimina la necesidad de una ratificación congresual.

Todo acto de una autoridad pública legítima se considera válido hasta que sea declarado nulo por autoridad competente, reza un principio esencial del Derecho Administrativo. Con esto surge otra cuestión jurídica: ¿La mencionada sentencia 256-14 del TC rige para el pasado y futuro o solo para el futuro? Creemos que solo rige para el porvenir. Y al obligar a todos los poderes públicos de nuestro país, entonces ya no podemos actuar en la Corte, aunque la Corte sí puede actuar sobre nosotros, debido a que no hemos denunciado la Convención para salirnos de ella y la sentencia del TC solamente rige en el territorio dominicano.

A pesar de todo, necesitamos la Corte y el sistema interamericano para defender los derechos fundamentales que nos niegan aquí. Por mandato del TC, hay que cumplir Ahora con el artículo 93 de la Constitución para ingresar a la CIDH. No podemos quedarnos fuera de ella. Así sea.

 

El Nacional

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