Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Derechos y límites

 

En la sociedad, como en la vida, no existe nada que sea absoluto. Todo está sometido a las leyes que imponen la relatividad. Albert Einstein tenía razón con su teoría sobre el tema. Por eso hay que correr los los que se creen dueños de una supuesta verdad absoluta. Tienen un Estado islámico en la cabeza.
Ciertamente, así es. Ni siquiera los derechos fundamentales, que tienen un sistema de garantías para protegerlos y hacerlos eficaces, son absolutos.
Los derechos fundamentalesno son absolutos porque existen los límites, y hasta los límites de los límites. Los condicionan y los afectan en el alcance y en la disponibilidad.

El artículo 74, en su ordinal 2, de la Constitución estable: “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.

Pero la limitación de los derechos fundamentales surte efectos jurídicos cuando se instrumentan por medio de una ley orgánica. Así lo consagra el artículo 112 de la Carta Magna. Dice: “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales (…) Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.

Ahora bien, esas limitaciones, a su vez, tienen sus límites. No modifican el contenido esencial de los derechos fundamentales. Esto es, que los legisladores no pueden variar lo que constituye la naturaleza del derecho fundamental. El contenido esencial es el que le da sustancia, existencia real, sin el cual el derecho fundamental dejaría de ser lo que es. Si el legislador pudiera modificarlo sin el voto agravado, entonces la Constitución dejaría de ser la Ley de Leyes. Se convertiría en una norma común del sistema. El principio de la supremacía de la Constitución perdería sentido y dejaría de existir.
LuigiFerrajoli sostiene el criterio de que ese contenido esencial es una esfera indisponible para el legislador ordinario.

El límite de los límites en la regulación de los derechos fundamentales se rige por las normas que le dan estabilidad al Pacto Fundamental. En este sentido, su artículo 268 reza: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.”

La vida moderna no sería posible sin el respeto de los derechos fundamentales, y sin las garantías que les dan vigencia. Sin ellos, la comunidad se retrotrae a los tiempos primitivos, o sea, al período del sálvese quien pueda, debido a que el más fuerte aniquilaría al más débil.

Un día, ojalá no sea muy tarde, nuestras autoridades civiles, sin importar que sean judiciales o no, y las militares deberán comprender que los derechos fundamentales no son prendas para ser exhibidas. Son prerrogativas humanas para ser respetadas

El Nacional

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