Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Principio pro homine

 

En toda sociedad que se considere civilizada, que proclame la existencia de un verdadero estado de derecho y que se rija por una Constitución que proteja los derechos fundamentales, el principio pro homine es reconocido como esencial e inviolable. Por tanto, todos los jueces están obligados a respetarlo en cada una de sus decisiones.

El juez que no lo aplica no merece que se le considere como tal. Y por más alto que ascienda en la jerarquía de la judicatura, porque vive arrodillado ante el poder, no pasará de ser un funcionario judicial o un comején de la administración de justicia.

Traducido a nuestro idioma español, la expresión latina pro homine expresa el principio jurídico que impone la regla de que todas las normas deben ser interpretadas y ejecutadas en la forma más favorable para las personas, protegiendo en todo momento su dignidad y los demás derechos fundamentales.

Lo que implica que ante dos normas de igual o diferentes rangos, sin importar su orden en el tiempo, se deberá decidir con la que sea más provechosa para el justiciable. Esto será así aunque se trate de una simple ley ordinaria frente a la Carta Magna. Si la primera es más protectora de los derechos fundamentales, esa será la que se aplicará.

Los efectos de la aplicación irrestricta del principio pro homine constituyen una revolución jurídica dentro de un orden democrático. Por eso, los señores que ejercen funciones públicas y que se conducen arbitrariamente consideran que ese principio es subversivo. Ven al juez que lo aplica como un indeseable. Sobre todo porque ese magistrado lo somete al control jurisdiccional, en el marco de la legalidad, en el sentido amplio del término. Y hasta actúan para hacerle todo el daño posible a ese juez, por el hecho de que no puede ni intimidarlo ni manipularlo.

Vale afirmar que el principio pro homine es también un derecho fundamental y una garantía en nuestro ordenamiento jurídico. Además, en Occidente está universalmente aceptado, como bueno y válido.

El Constituyente dominicano incorporó el principio pro homine en nuestro Texto Sustantivo. En su artículo 74.4 dice: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflictos entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”

Por consiguiente, la aplicación efectiva del principio pro homine es un mandato de la Ley Suprema, que se nos impone a todos. Esto es, que la orden constitucional no va dirigida solo a los jueces, sino a todas las instancias de “Los poderes públicos”, entiéndase Poder Judicial y demás poderes, órganos e instituciones del Estado, sin excepción a la regla.

Cuando comprendamos esa gran verdad, y la apliquemos como debe ser, entonces tendremos un auténtico Estado Social y Democrático de Derecho para el bien de todos.

El Nacional

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