Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Derecho del trabajo

 

Los conflictos entre empleadores y trabajadores que ponen fin al contrato de trabajo que los vinculaba jurídicamente pueden resolverse por una de dos vías: o por la conciliación entre ellos, conforme manda el Código de Trabajo, y muy especialmente el Principio XIII, que la instituye como obligatoria, o por un proceso litigioso, que se lleva ante los tribunales laborales, conforme a las reglas de la competencia jurisdiccional que sean de lugar.

Nada es más recomendable que la conciliación para resolver las diferencias que se producen con motivo de la relación laboral. La paz en el ámbito del trabajo representa un aumento de la productividad. El empleador que crea el hábito de solucionar sus conflictos con los trabajadores por medio de la conciliación adquiere una autoridad moral que trasciende sus potestades legales en la empresa. Los subordinados aprenden a respetarlo con admiración, en lugar de odiarlo por las órdenes que imparte o de temerle por las sanciones que aplica.

Ahí se cumplirían los fines del Derecho del Trabajo: bienestar humano y justicia social, con la aplicación del principio de la cooperación entre el capital y el trabajo, que es la base teórica de la economía nacional.

Evidentemente, si los fines y los principios del Derecho del Trabajo se cumplieran tendríamos una mejor sociedad. Todavía nos falta recorrer un gran trecho para materializar esas idealizaciones. Se requiere de un alto nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, que den paso a la creación de la clase social que está llamada a organizar el país en el sistema económico, social y político que conocemos como capitalismo. Esa clase es la burguesía en sí y para sí, o sea, con plena conciencia de su función en la sociedad.

Por el contrario, el empleador que permite la litis y hace que el juez tenga que decidir por sentencia, pierde la estimación de los trabajadores. No es líder de su empresa, ni sabe terminar por mutuo consentimiento el contrato de trabajo, ni por su ejecución o imposibilidad de ejecución. Solo es jefe o empresario.

Ahora bien, hay casos en que la conciliación se hace cuesta arriba. Sobre todo cuando la prepotencia, el abuso y las malquerencias se apoderan de la voluntad de las partes. Surge entonces la demanda del trabajador en cobro de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones. El abogado perseguirá las costas del procedimiento.

La litis laboral es inevitable. Puede ser que el contrato de trabajo haya terminado, con responsabilidad para una de las partes, por el despido, que lo ejerce el empleador, o por la dimisión, que la practica el trabajador, o por el desahucio, que puede ser planteado por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar ninguna causa. El juez o tribunal apoderado tendrá que instruir el expediente y dictar sentencia que resuelva el litigio conforme al Derecho del Trabajo, con la protección de los derechos fundamentales de cada litigante.

El Nacional

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