Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Proceso laboral.-

Los trabajadores y sus empleadores sobreviven y viven, respectivamente, en un enfrentamiento sin tregua y sin fin. Es inevitable. Muchas veces se hace cruel, inhumano. Sobre todo cuando los malos empleadores adoptan la ideología y práctica del capitalismo salvaje, que han sido criticadas por el Papa. Lo demasiado, hasta él lo ve.

Esos empleadores solo persiguen aumentar sus ganancias para incrementar sus inversiones y alcanzar con ellas nuevos beneficios potencializados. Esto no es malo en sí mismo. Lo condenable es que se busque lograr ese objetivo por medio de la reducción real del salario, al mantenerlo nominalmente fijo, mientras la inflación dispara todos los precios de los artículos de primera necesidad y devalúa la moneda.

Los asalariados languidecen en la miseria porque los bajos salarios no les permiten comer lo suficiente para reponer las energías que gastan en sus jornadas de trabajo. Las proteínas están ausentes y prevalecen los azúcares, grasas saturadas y carbohidratos simples o malos en sus platos de cada día.

Esa lucha es de subsistencia para los trabajadores. Por la alienación que padecen, piensan con el estómago o con el mero economicismo de un mejor salario, sin planes sistémicos. Persiguen vivir un día más, junto a su familia, mientras que los empresarios desean aumentar sus capitales.

Y esa lucha se libra en los centros de trabajo, en el ámbito político y en los tribunales. Hoy veremos una arista grave del pleito judicial.

El proceso laboral comienza con la instancia contentiva de la demanda que se deposita, junto a las pruebas, en la secretaría del tribunal competente. El demandante suele ser el trabajador. Puede ser el empleador, en casos específicos. Luego, siguen las notificaciones; las audiencias de conciliación, prueba y fondo, con todos sus incidentes, medidas, regularizaciones de actos; admisión de nuevos documentos, con la ordenanza de rigor; excepciones y medios de inadmisión, estos se acumulan. Y el calvario del trabajador que reclama derechos laborales, sigue su agitado curso.

Pero lo terrible es cuando una de las partes hace uso reiterado del artículo 546 del Código de Trabajo. Después de la admisión de nuevos documentos, tienen de tres a cinco días, a partir de la notificación de la ordenanza, para exponer sus medios de defensa.

Y como medio de retardación del proceso, una parte interesada deposita una y otra vez, y cerca de la audiencia, nuevos documentos, para que se le otorgue otro plazo para presentar medios de defensa ante la admisión de sus propios documentos. Este pedimento lo hacen tan reiterado que abusan del derecho. Todo para que el caso no concluya.

El principio de la tutela judicial efectiva impone al juez otorgar el referido plazo. No debe saltarse el mencionado artículo 546. Urge una modificación de este texto legal o una interpretación jurisprudencial acertada, para cumplir con el otro principio de la necesaria celeridad del proceso laboral.

El Nacional

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