Opinión

Quintaesencia: ¿Chocan SCJ y TC?

Quintaesencia: ¿Chocan SCJ y TC?

Cuando el país estaba en los aprestos de la reforma constitucional que concluyó el 26 de enero 2010, se produjo un encendido debate sobre aspectos de su contenido. Uno de los puntos más controvertidos fue la creación del Tribunal Constitucional (TC).

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se opuso a que se aprobara ese órgano jurisdiccional especializado con carácter independiente, o sea, como extra poder. Lo quería como una Sala dentro de la SCJ. Pero había demostrado que manejaba muy mal, con gravísimas distorsiones, los asuntos constitucionales.

Nosotros criticamos con firmeza, sin importar los riesgos de entonces, la posición de aquella SCJ, por considerarla un desatino.
Se dijo que el funcionamiento del TC iba a producir choques de trenes, como vaticinio apocalíptico. Respondimos que era inevitable que se produjeran colisiones institucionales.

Y que eran beneficiosas para nuestra democracia. Sobre todo porque los precedentes del TC, en ocasiones, no se respetarían, ya sea por resistencia o por ignorancia. Eso permitiría el fortalecimiento del orden jurídico y la protección de los derechos fundamentales cuando las aguas de las pasiones o de los intereses volvieran a su nivel. Así ha sucedido. Los hechos, siempre tozudos, nos han dado la razón.

La Tercera Sala de la SCJ dictó su sentencia del 22 de febrero de 2017, con Núm. interno 2015-2181, que choca frontalmente con el criterio que mantiene el TC en su sentencia TC/0563/15, de fecha 24 de abril del 2015. El punto de colisión es el artículo 626 del Código de Trabajo, respecto a los efectos procesales del plazo de los diez días para el depósito del escrito de defensa en apelación, y el recurso de apelación incidental.

El TC dijo: “Cabe aclarar que el vencimiento del indicado plazo no genera una caducidad, sino que provoca la pérdida de la autonomía del recurso de apelación incidental (…) este puede tramitarse siempre que se encuentre viva la instancia principal. Además, el Código de Trabajo no establece ninguna sanción al depósito fuera de dicho plazo del escrito de defensa y el eventual recurso de apelación incidental.”

Ahora la Tercera Sala de la SCJ afirma que la ratio decidendi o fundamento del precedente de la referida decisión del TC “…es declarar, conforme al orden constitucional, el plazo dispuesto por el legislador laboral para producir el escrito de defensa…” (sic), y que “…la referencia a una ausencia de sanción no tiene carácter vinculante, se trata de un mero dictum, una reflexión del juez, una opinión más o menos incidental…”

Y la SCJ afirma, contrario al TC, que en virtud del artículo 590 del Código de Trabajo, hay que “declarar inadmisible el recurso interpuesto con posterioridad al término de la ley y declarar irrecibible y excluido cualquier escrito que se produzca vencido el plazo” (sic).

El criterio de la SCJ no es vinculante. El precedente del TC se nos impone a todos. Bueno, el TC tendrá que resolver este choque.

El Nacional

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