Opinión

Quintaesencia: Competencia del TSA

Quintaesencia: Competencia del TSA

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) tiene una importancia de primer orden en este tiempo. Todos los que se encuentren en el territorio nacional tienen en esa jurisdicción una trinchera idónea para salvaguardar sus derechos fundamentales frente a la Administración Pública, que son los órganos e instituciones del Estado.

Y recordemos que el Estado fue calificado por el máximo teórico del absolutismo político Thomas Hobbes, como El Leviatán, esa criatura mitológica que domina los mares. Luego, Friedrich Nietzsche, el gran filósofo alemán, autor de la teoría del Super Hombre, en que se inspiró Adolfo Hitler para su delirio de dominio mundial, dijo que el Estado es el monstruo más frío de todos los monstruos fríos. Más reciente, el gran poeta y ensayista mexicano, y Premio Nobel, Octavio Paz identificó al Estado como el Ogro Filantrópico.

No se equivocaron. El Estado está llamado a ser el más grande defensor de los derechos fundamentales; pero, en los hechos, que siempre son tozudos y dan en la cara, es el más grande e impenitente violador de esos derechos.

Las personas pueden resistir las embestidas del Estado apoderando el TSA, y reclamando el respeto al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa, como garantías constitucionales, para que se les aplique justicia, con la protección de las prerrogativas que les son inherentes.

Así lo consagran las normas y principios de la Ley Suprema, en sus artículos 68 y 69, entre otros. Estos derechos están reforzados por todos los tratados, convenciones, pactos y acuerdos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.2; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.

Ahora bien, para litigar con éxito en el TSA lo primero que debemos conocer es su competencia, cuándo tiene facultades y cuando no. Hay que conocer sus potestades jurisdiccionales.

La Carta Magna traza los lineamientos esenciales. En su artículo 165 consagra: “Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:

1) Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter;

2) (…) contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia;

3) (…) los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; 4) Las demás atribuciones conferidas por la ley.”

El Nacional

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