Opinión

Quintaesencia: Trabajadores y cesantía

Quintaesencia: Trabajadores y cesantía

El auxilio de cesantía que legalmente les corresponde a los trabajadores está en peligro de nuevo. Los empresarios vuelven a la carga. Están promoviendo con más fuerza que nunca una modificación del Código de Trabajo (CT). Desean librarse de la obligación de pagar ese derecho a sus empleados, en los casos específicos que la norma de la materia impone.

Recordemos que las autoridades del Ministerio de Trabajo habían afirmado que el auxilio de cesantía, como derecho de los trabajadores, era innegociable. Se pensó entonces que no había nada que temer, que ese punto estaba cerrado. Pero resulta que las últimas declaraciones oficiales abren la puerta para que sea discutida la posibilidad de su eliminación. Ya está sobre la mesa de los debates. Es negociable. Y por esta nueva condición, puede ser suprimido el auxilio de cesantía.

Como nuestros empleadores son persistentes en todo lo que se proponen, siempre que se trate de disminuir costos por medio de rebaja del pasivo laboral o de la carga nominal de la empresa, y que no implique inversiones en tecnología para incrementar la productividad, sabemos que lograrán su objetivo. Los días de vigencia del auxilio de cesantía están contados. ¡Trabajadores dominicanos, uníos!

Si el auxilio de cesantía no es suprimido pura y simplemente, se buscará un punto intermedio para que no se vea muy perversa la decisión. Podemos pensar en varias posibilidades. Una idea que tomaría fuerza es la de que sea la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) la que cargue con ese muerto. Por ejemplo, se pone a los trabajadores a cotizar ante la TSS para la creación de un fondo que servirá, bajo ciertas condiciones restrictivas, para el pago de lo que hoy conocemos jurídicamente como auxilio de cesantía.

Ahora bien, si se aplica esa modalidad, estamos seguros que los trabajadores tendrán derecho al auxilio de cesantía después de pagar un número significativo de cuotas. Así las cosas, debe ponerse a cargo del empleador la realización de esos pagos, aunque el monto de las cotizaciones se obtenga en función de porcentajes a cargo, por una parte mayor, del empleador y, por otra parte menor, del trabajador.

Para los casos de terminación del contrato de trabajo, con las características necesarias para generar el derecho del trabajador a cobrar el auxilio de cesantía, sin que se esté cotizando al mencionado fondo de la TSS, el empleador será responsable del pago total de ese derecho.

Recordemos que el auxilio de cesantía no es un derecho que propiamente nazca del contrato de trabajo, ni de su ejecución en el tiempo. Es un derecho que surge cuando se pone término a ese contrato, con responsabilidad legal para el empleador, conforme al artículo 80 del CT.

Nuestros empresarios, salvo honrosas excepciones, tienen la concepción capitalista del subdesarrollo o de países del tercer mundo. No han aprendido que si pagan mal a sus trabajadores, estos laborarán peor. Después no se quejen.

El Nacional

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