Opinión

Reparar el daño

Reparar  el daño

Namphi Rodríguez

La reparación del daño ha sido receptada en el artículo 53 de la Constitución como una columna de los derechos de los consumidores y los usuarios.

Las normas que integran el Derecho del Consumidor tienen esencialmente una índole preventiva, puesto que muchas veces no hay forma de reparar el daño que se inflige a la salud o a la seguridad, por mencionar dos derechos potencialmente expuestos.

Pero es una realidad insoslayable el hecho de que las características del mercado de consumo, la producción en serie de bienes y servicios y la debilidad informativa y la falta de conciencia de los consumidores y usuarios los expone a riesgos o daños invaluables.

Por esa razón, todo el ordenamiento jurídico relacionado con los consumidores está sentado sobre el basamento de una legislación que establece medidas jurídicas y administrativas para la obtención de la reparación del daño.

Así lo establece la Directriz de Naciones Unidas sobre las Medidas que Permiten a los Consumidores Obtener Compensación, de 1985, lo mismo que nuestra Ley General de Protección a los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

En su redacción la Ley, artículo 73, consagra que los consumidores y los usuarios podrán reclamar la garantía de los bienes duraderos a que hace alusión el artículo 66 ante cualquier proveedor. De la misma manera, el artículo 100 establece que los proveedores de productos y servicios pueden incurrir en responsabilidad penal y civil.

Pero, el núcleo duro del sistema de reparación que prescribe la Ley está en el artículo 102, que preceptúa que, “los productores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente, conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se derivan de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos y servicios”.

El párrafo uno del citado artículo dispone que todo daño a la persona en su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas relativas al uso de los productos o los servicios obligará al proveedor a una reparación adecuada, siempre que la responsabilidad objetiva le pueda ser atribuida a éste.

La reposición de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o servicio, la reparación gratuita de daños derivados de daños de la reparación principal, la reducción del precio, la restitución de los valores y costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, la devolución de los valores pagados e indemnización. Asimismo, el artículo 114 de la Ley crea un sistema “multas coercitivas” a favor del consumidor para la ejecución de las sentencias.

El Nacional

La Voz de Todos