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Riesgos que enfrentan los trabajadores

Riesgos que enfrentan los  trabajadores

El crecimiento empresarial y poblacional que ha experimentado República Dominicana en los últimos años ha obligado a los empleadores a ajustarse a las normas establecidas en el país como el Código de Trabajo y muy específicamente a la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

Hoy vamos a conocer lo que significa para un trabajador dominicano la protección que por derecho debe ofrecerle su empleador y los deberes que este debe cumplir para disfrutar de los beneficios de la misma.

Todos los trabajadores por cuenta ajena están expuestos a cualquier accidente o enfermedad laboral, en consecuencia debe estar al tanto de las informaciones sobre lo que significa la cobertura a la que tiene derecho durante su jornada laboral.

Iniciemos por definir los que es Riesgo laboral: es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente laboral durante su jornada de trabajo.

Los factores que los ocasionan son aquellos que se relacionan directamente con la actividad ejercida en el trayecto desde y hacia su lugar de trabajo.

Riesgo laboral es sinónimo de amenazas, daños, obstáculos, incidentes, siniestros y accidentes. Tiene diferentes fuentes y su clasificación genérica habla de dos tipos: los que se producen dentro de las empresas y los que se producen fuera de ellas.

Como es obvio, no todos los trabajos suponen los mismos riesgos ni el mismo nivel de exposición a estos, estos dependen de factores como lugar, tarea, cargo y por supuesto la actividad comercial de la empresa.

En ese sentido, el Sistema Dominicano de Seguridad Social y la Ley que lo rige, en su artículo 185 contempla el Seguro de Riesgos Laborales, el cual estable que ¨es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Y que también comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Este incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en hora laboral y/o en la ruta hacia o desde su lugar de trabajo¨.

Esta normativa es un instrumento sin precedentes para la protección del trabajador en República Dominicana, creado con la finalidad de otorgar cobertura en la curación de enfermedades o accidente de índole laboral y establecer métodos para la prevención de estos eventos y la reinserción en los casos que resultaren inevitables.

Inicia su vigencia en el mes de marzo del 2004 para todos los trabajadores asalariados públicos y privados y para los empleadores, incluyendo al Estado.

Este seguro pretende establecer la más amplia cobertura a los trabajadores, compensar la pérdida de los ingresos normales, gestionar la implementación gradual del programa de seguridad y salud en el lugar de trabajo y reducir los elementos litigantes entre empleadores y trabajadores.
Beneficiarios del SRL

– El afiliado al SDSS
– Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión por sobrevivencia.

– El esposo (a) del afiliado pensionado (a), o a falta de este, el compañero con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio.
– Los hijos de los afiliados menores de 18 años de edad.
– Los hijos de los afiliados menores de 21 años de edad, que sean estudiantes.
– Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.
Cobertura y prestaciones garantizadas por el sistema
Existen dos tipos de prestaciones o beneficios otorgados por el Seguro de Riesgos Laborales (SRL)

Prestaciones en especies

Emergencia, consulta médica general y especializada, hospitalización, cirugías, medicamentos ambulatorios y en hospitalización, atenciones odontológicas, aparatos ortopédicos y prótesis.
Prestaciones económicas
Subsidio por discapacidad temporal, subsidio por incapacidad permanente, pensión por discapacidad permanente y pensión de sobrevivencia.

Leyes que lo rigen
El Seguro de Riesgos Laborales se rige por las normativas siguientes: Ley 87-01, Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales, resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
El autor es profesor y abogado.

El Nacional

La Voz de Todos