Opinión

Robo famélico

Robo famélico

Hugo A. Ysalguez

En los anales judiciales, se registran casos aislados de robo famélico, acción que no está tipificada en nuestra legislación penal aunque las autoridades del Ministerio Público aplican el principio de oportunidad para eximir de responsabilidad al autor del mismo, pues se trata de una persona que sustrae alimentos de poco valor, para saciar una necesidad urgente de llevarle alimentos a su familia.

El hurto famélico está definido como la sustracción de productos de segunda y primera necesidad por un individuo, sin emplear los medios de violencia física o moral para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. En algunos países, es una eximente de responsabilidad, dado que se considera que el sujeto actuó dentro de estado de necesidad.

Hace un lustro, una mujer, madre de 4 hijos, sustrajo varios litros de leche de un supermercado para alimentar a sus vástagos. La dama fue apresada, y posteriormente puesta en libertad por el Ministerio Público, al considerar que se trataba de un robo famélico. Al tomar la medida, las autoridades se apoyaron en el derecho comparado y doctrinal que protege a los autores de hechos de esta naturaleza.

Algunos países como Brasil, España, México, se aplica lo que se denomina minimalismo penal que toman en consideración la insignificancia del delito, supliendo la ausencia de la tipificación del mismo en el derecho penal, como ocurre en nuestro ordenamiento jurídico. A los fines, de la aplicación de la eximente de responsabilidad, el robo famélico solo puede producirse una solo a vez.

La dama que sustrajo los litros de leche, y logro su libertad inmediata, volvió a cometer el mismo robo en otro supermercado, pero esta vez fue sometida a la justicia por la reincidencia, y su demostración de que era una persona proclive a sustraer la cosa ajena, y en esa virtud debe ser castigada con el rigor de la ley. Recientemente en Montecristi, un nacional haitiano fue enviado a un mes de prisión preventiva por robar siete libra de yuca para alimentarse, alegando que tenía hambre.

La decisión del Tribunal de Atención Permanente de la citada provincia, recibió críticas de la directora de la Defensoría Pública, doctora Laura Hernández, quien dijo que se trataba de un robo famélico de alguien que pasaba hambre, lo que convertía el caso en una acción que no llevaba pena alguna, y estimó que hay un criterio doctrinal y jurisprudencial que despenaliza el robo famélico.

El Nacional

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