Opinión

Seguro de vehículos (5)

Seguro de vehículos (5)

Pedro P. Yermenos Forastieri

Otro argumento que suele esgrimirse, al descalificar las aseguradoras para constituir empresas de esta naturaleza, es que al tener gran proporción del mercado hacen un uso anticompetitivo de sus poderes, vulnerando la libertad de empresa consagrada en la Constitución.

Si a alguien protegería la referida libertad de empresa, es a quienes constituyan una compañía de este tipo. Los renuentes a aceptar la incursión de otros competidores, estarían oponiéndose al libre juego de la competencia, natural al sistema capitalista.
Si una empresa es constituida por iniciativa de otras personas físicas o morales que no sean aseguradoras, y estas contratan ese nuevo suplidor para ofrecer el servicio antes ofrecido por mediación de otro concesionario, los efectos serían similares, y a nadie se le hubiese ocurrido esgrimir la nulidad de esa nueva entidad.

De la misma manera que esa otra sociedad se puede constituir, también puede hacerlo otra conformada por aseguradoras, amparándose en la libertad de empresa y porque, como hemos demostrado, no existen impedimentos para proceder en esa dirección.

En cuanto al supuesto abuso de posición dominante y el artículo 6 de la Ley General de Defensa de la Competencia, analizaremos cada escenario previsto en dicho artículo, para probar que ninguno tiene aplicación en este caso.
La primera conducta referida en el texto: “Subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras”.

Este no sería el caso de una compañía de esta naturaleza ni de las aseguradoras que conforman su capital accionario. Dicha razón social no vendería nada de manera directa. Quienes venden son las aseguradoras, un servicio ofrecido a través de esa empresa.

Estas aseguradoras no condicionan la venta de sus pólizas. Ofrecen el servicio a través de su suplidor, el asegurado que no desea recibirlo de esa forma, puede comprar su póliza en otra compañía o a otro establecimiento que pueda ofrecerlo de forma directa, o no contrata el servicio. En ese caso, deben dirigirse, ante un accidente, a los destacamentos autorizados para recibir denuncias de este tipo.

La conducta analizada constituye abuso de posición dominante en casos de Compañías líderes que solo venden sus productos a establecimientos comprometidos a no comprar tales productos a otros vendedores. Como si la editora líder de un periódico solo consiente vender su publicación a negocios que se abstienen de distribuir otros periódicos. Nada más diferente al caso que nos ocupa.

El Nacional

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