Opinión

Seguros de vehículos

Seguros de vehículos

Pedro P. Yermenos Forastieri

Seguros de vehículos (4)
Otro artículo de la Ley 146-02, citado por quienes intentan descalificar la legalidad de una Compañía que ofrezca el servicio comentado con aseguradoras en su capital, es el 146, literal G: “Queda prohibido a aseguradores y reaseguradores regidos por esta ley: G) Participar en sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta instalaciones mineras, establecimientos mercantiles o industriales, fincas rústicas o cualquier otra empresa de carácter especulativo”.

Ese artículo tampoco impide a aseguradoras participar del capital de una empresa como la descrita: Al ser sociedad anónima o en responsabilidad limitada, no es de responsabilidad ilimitada. Las sociedades de capital, anónimas y SRL, son de responsabilidad limitada, cada accionista asume responsabilidad circunscrita a su participación. Contrario a sociedades de personas.

Estas últimas son de responsabilidad ilimitada, accionistas asumen responsabilidad no limitada a su inversión, todo su patrimonio responde.

Los demás aspectos del artículo caen por sus definiciones, esos casos son sociedades con objeto desvinculados de la actividad de aseguradoras, minería, fincas, industrias. Tampoco sería la Compañía estudiada, de carácter especulativo, término distinto a lucrativo. Ningún escenario del artículo 146 aplica a entidad de este tipo. Ese argumento debe descartarse por improcedente y carente de asidero.

Una empresa que ofrezca el servicio citado, debe constituirse conforme las leyes del país, proveerse su RNC, estar registrada en la Cámara de Comercio correspondiente. Por su objeto social y sus accionistas, en este caso aseguradoras, debe procurar autorización de la Superintendencia de Seguros.

El Decreto 726-01, creó las Casas de Conductores y/o Casas Cárceles, debiendo cumplir requisitos exigidos por Procuraduría General y Poder Judicial. Mediante contratos suscritos con estos, esa Compañía es autorizada a incursionar en servicios de Casas de Conductores y deben instalarse tribunales en su dependencia.

Los requisitos requeridos a una compañía con esa finalidad, deben respetar el Artículo 40.5 constitucional: A nadie puede obligarse a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que no prohíbe. La ley es igual para todos, solo puede ordenar lo justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica. Estos idénticos requisitos, demuestra igualdad de derechos.

Como puede deducirse de estos argumentos, las aseguradoras accionistas de una Compañía de este tipo, no tienen imposibilidad para hacerlo, la causa de su contrato social es lícita y las Leyes 146-02, 479-08, ni otras, prohíben actuar en esa dirección. Su constitución es regular y no adolece de nulidad.

El Nacional

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