Opinión

Senado y el Código Penal

Senado y el Código Penal

Namphi Rodríguez

El Senado ha incurrido en inobservancia del procedimiento constitucional al enviar a comisión las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal, puesto que éstas debieron ser conocidas de urgencia y “en única lectura” en la primera sesión convocada tras recibir el veto presidencial.

En un régimen presidencialista como el que existe en el país, la relación entre Presidente de la República y el Congreso está regida exclusivamente por el procedimiento constitucional y no puede ser mediatizada por los reglamentos de las cámaras legislativas.

El principio de supremacía de la Constitución que establece el artículo seis prescribe que todos los poderes públicos están sujetos al imperio de la Carta Política porque ella es el fundamento del ordenamiento jurídico.

El trabajo de la comisión de senadores que se designó para estudiar el Código Penal es “ilusorio” porque en las observaciones presidenciales no hay nada que discutir ya que las mismas están redactadas por el Poder Ejecutivo y no deben ser variadas.
Con este trámite de remisión a comisión se está creando un precedente negativo en la relación del Presidente con el Congreso, una observación presidencial tiene que ser ponderada sin dilaciones ni vueltas, se trata de un procedimiento de urgencia.

Si en un futuro el Presidente pertenece a un partido distinto a quienes presiden el Congreso se presentará un “tranque” por el precedente de dilatar el conocimiento de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes, lo cual puede llevar a un conflicto entre Poderes Públicos.

En la valoración de la ley, el artículo 102 de la Constitución impuso un procedimiento de urgencia al Presidente, disminuyendo su plazo para el veto de diez a cinco días y lo mismo hace con la cámara que recibe las observaciones al prescribirle que debe conocerla en su primera sesión y discutirla en única lectura.

En este caso la preferencia la tiene el Presidente de la República, por eso para que la cámara apruebe sus observaciones, sólo se requiere mayoría absoluta, mientras que si decidiera mantener su ley tendría que reunir las dos terceras partes de los miembros del hemiciclo; es decir, es un procedimiento preferente para el Presidente.

Igualmente, para quienes han señalado que la remisión a comisión busca “poner a dormir” el Código Penal para que se imponga la aprobación por inercia tras el plazo de dos legislaturas consecutivas.

La legislatura extraordinaria convocada por el Presidente de la República no cuenta para los efectos del cómputo de dos períodos de sesiones para imponer por inercia la opinión del Poder Ejecutivo a las cámaras.

En nuestro diseño constitucional las legislaturas que se computan para la perención o aprobación de los proyectos de leyes son ordinarias, no extraordinarias.

El Nacional

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