Opinión

Sentencia histórica TC

Sentencia histórica  TC

Namphi Rodríguez

El Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC-0484-16 sobre el Hábeas Data, que permitirá a los ciudadanos acceder a los “ficheros” creados por las Fuerzas Armadas, la Policía y los organismos de inteligencia para conocer el estatus registral de sus datos personales, con la sola excepción de que “el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso particular”.
La sentencia modifica los artículos 4 y 40 de la Ley 172-13, de Protección de Datos Personales, y se ha pronunciado luego que un grupo de entidades y juristas encabezados por la Fundación Prensa y Derecho, la Alianza Ciudadana y el Consejo Dominicano de los Derechos Humanos interpusieran una acción directa de inconstitucionalidad contra la referida norma.
Por sus alcances y significación democrática, es una sentencia histórica del TC que pone de manifiesto la importancia del litigio estratégico de alto impacto de las organizaciones de la sociedad civil para producir cambios legislativos y sociales.
Al fallar el caso, el TC ejerció como “legislador positivo” e introdujo directamente cambios en la Ley de Hábeas Data para que ahora su artículo 4, párrafo 2, exprese que sólo se excluye el acceso de los ciudadanos a los bancos de datos de los organismos investigación del crimen cuando este derecho represente un “obstáculo” en una investigación específica.
Es decir, que en lo adelante, los titulares de los datos que reposan en los “archivos” de esos organismos tendrán acceso a los mismos para poder corregir o suprimir cualquier información infundada que le sea perniciosa.
Los magistrados también definieron el criterio bajo el cual los organismos represivos pueden utilizar los datos de las personas registrados en sus “ficheros”.
“Los textos que nos ocupan deben ser interpretados en el sentido de que las referidas instituciones pueden, por una parte, utilizar los datos personales almacenados sólo en lo estrictamente necesario y razonable para cumplir con sus funciones de persecución del crimen y del delito”, subraya el TC.
Los jueces constitucionales ponderaron “la naturaleza y la complejidad de las funciones” que realizan los organismos represivos, pese a lo cual entienden que “limitar de manera excesiva y arbitraria los derechos del titular de los datos personales” afecta la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos.
Una “ficha” extrajudicial e infundada puede representar una seria afrenta para el desarrollo de las actividades normales de una persona, por lo que era injusto que no se les permitiera a los ciudadanos tener acceso a los ficheros de esos organismos represivos. Es “un acto de justicia constitucional que sepulta los abusos del caliesaje y de la arbitrariedad heredados de la dictadura de Trujillo”.

El Nacional

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