Opinión

Sentencia trágica

Sentencia trágica

La Suprema Corte de Justicia ha dictado una sentencia trágica. De gran repercusión negativa en la precaria vida democrática e institucional dominicana. Para los expertos, resulta fácil comprender la decisión respecto al caso de la Sun Land y sus implicaciones. No así para el ciudadano no especializado en asuntos jurídicos. Estos artículos pretenden contribuir con la toma de conciencia sobre el lamentable precedente que se ha sentado.

El hecho se circunscribe a un endeudamiento externo que hizo el gobierno en su gestión anterior sin hacerlo aprobar por el congreso de la república como es su obligación. Ante eso, dos organizaciones nacionales depositaron ante nuestro más alto tribunal sendos recursos que procuraban que ese préstamo fuera declarado inconstitucional.

¿Cómo puede solicitarse que se declare inconstitucional una ley, un decreto, una resolución o un tratado?. Hay dos procedimientos para hacerlo. Uno es el denominado control difuso de la constitucionalidad y el otro es el control directo o concentrado. El primero puede ejercerse ante cualquier tribunal del país cuando, en un proceso determinado, una de las partes alega que una disposición legal que se le pretende aplicar es inconstitucional y solicita al o a los jueces que conocen el caso que pronuncien dicha inconstitucionalidad.

El control directo se lleva a cabo fuera de todo proceso y se somete ante el pleno de la Suprema Corte según lo establece el numeral 1 del artículo 67 de nuestra Constitución. ¿Quiénes pueden interponer esos recursos?. Es obvio que en el control difuso la titularidad de la acción recae sobre la o las partes que se consideran perjudicadas por la posible aplicación en su contra de un texto del que aducen que es inconstitucional. En este caso es necesario tener un interés directo para poder ejercer el recurso y la decisión que interviene sólo aplica para el expediente específico que se está conociendo. Otro tribunal, apoderado de un caso similar, podría decidir de forma distinta.

El propio artículo 67 citado señala quiénes pueden ejercer una acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad ante la SCJ: El Poder Ejecutivo; uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional y una parte interesada. Respecto a los primeros no hay lugar a confusión. Son tres personas claramente identificables. La controversia puede surgir, como ha surgido, con la definición de lo que es “parte interesada”.

Esta misma SCJ había descrito el concepto a partir de un criterio diferente al que se aferra en la sentencia que comento. En el pasado lo hizo con un sentido tan amplio y abierto, como debe ser, que consideró “parte interesada” la que figure en una instancia…la que justifique un interés legítimo…que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad, con la condición de que la denuncia sea grave y seria.

Abrir las puertas a la ciudadanía para que se convierta en guardiana de la constitucionalidad de los actos de la administración pública, entendida esta en sentido general, tiene una importancia capital en la consolidación democrática y en el necesario contrapeso de los poderes públicos. Eso lo echó por la borda la SCJ con su sentencia sobre el caso Sun Land, a cuyo análisis dedicaré la próxima entrega, lamentando que en una época como esta deba tratar asuntos de tal naturaleza. Dada su gravedad, no tenía alternativa.

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