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Sistema electoral y la Constitución

Sistema electoral y la Constitución

Nuestra primera Constitución, proclamada el 6 de noviembre de 1844, dedicó en su Titulo VI, artículos del 160 al 168 a las Asambleas y Colegios Electorales, ubicándolos muy lejos de los derechos de ciudadanía, cuya practica es posible que fuera tomada de la Constitución haitiana de 1843.

 El 8 de mayo de 1923 se promulgó la Ley Electoral No. 35 por el presidente J. S. Vicini Burgos.

Esta ley contó con 201 artículos y en el 2do se creó la Junta Central Electoral, las provinciales y municipales con carácter permanente y las mesas electorales con carácter temporal.

Esta ley determinó que el presidente de la Junta Central Electoral sería un Juez y dos suplentes de la Suprema Corte de Justicia elegidos en forma secreta.

La primera Junta Central Electoral estuvo presidida por el Lic. Alejandro Wos y Gil ex presidente de la Republica en su calidad de Juez de la Suprema Corte de Justicia.

 El 5 de mayo de 1962 el Consejo de Estado promulgó la Ley Electoral No. 5884 que puso bajo la jurisdicción de la Junta Central Electoral la policía en materia electoral y creó la Junta Central Electoral, las Juntas Departamentales, las Juntas Provinciales, la del Distrito Nacional, las Juntas Municipales Electorales y las mesas electorales.

 Puedo afirmar que la Ley no. 5884 siempre fue ajustada al desarrollo político, democrático y electoral, que experimentó la República Dominicana después de la caída de TrujiIIo, dándole a la Junta Central Electoral una importante categoría al ponerla a gozar de plena autonomía administrativa y presupuestaria igual que la Suprema Corte de Justicia, la Cámara de Diputados y el Senado de la Republica, lo que ha sido ratificado en la Constitución proclamada el 26 de enero del  2010.

Una modificación importante que se hizo a la Ley Electoral No.5884 fue la que se introdujo en el año 2003, mediante la Ley No. 2-03 al crear las Cámaras Administrativa y la Contenciosa, cuyas funciones han pasado ahora a las dos instancias creadas en la nueva Constitución de la República, las cuales explicamos más adelante.

La ley No. 12 del año 2000 asigno un 33% a la mujer en las candidaturas legislativas y municipales.

La Constitución proclamada el 26 de enero del presente año, trata en su Titulo X, capitulo 1, 11 Y 111, artículos del 208 al216 todo lo relacionado con el Sistema Electoral Dominicano, cuyos aspectos esenciales destaco a continuación:

Los artículos relacionados con el aspecto electoral son importantísimos y ajustados al desarrollo permanente que se experimentan en esta área, destinada a seleccionar los dominicanos que el pueblo quiere que los gobierne en los tres poderes en que se estructura el Estado Dominicano, pero por falta de tiempo y espacio no es posible comentarios todos, nos vamos a limitar en los mas importantes como los siguientes:

El artículo 211 crea el Organo de la Junta Central Electoral, poniendo bajo su responsabilidad y de las Juntas Electorales de su dependencia la organización y supervisión de las elecciones, con absoluta libertad y transparencia.

Esta instancia goza de autonomía, personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, con facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia.

Esta integrado por un presidente y 4 Miembros con sus respectivos suplentes, elegidos por 4 años por el Senado de la República y tiene bajo su dependencia el Registro Civil y la Cedula de Identidad y Electoral.

Antes de su elección el Senado convocó a aspirar a los ciudadanos que reunieran los requisitos legales y más de 100 se presentaron a las vistas publicas y a las entrevistas personales que se hicieron  pero tomando en consideración la labor realizada por los miembros de la anterior Junta Central, 4 de ellos fueron ratificados.

Desde el punto de vista administrativo la Junta del Distrito Nacional y las Municipales dependen de este órgano electoral.

La otra instancia u Organo Electoral creado por la nueva Constitución, en su articulo 214 es el “Tribunal Superior Electoral” que tendrá la competencia de juzgar en ultima instancia los problemas contenciosos electorales, así como también los diferendos que puedan surgir a lo interno de los partidos políticos o entre ellos mismos.

Este Tribunal estará integrado por no más de tres y no más de cinco Jueces Electorales con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, que determinara quien va a ser su presidente.

El Nacional

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