Opinión

Sobre los derechos

Sobre los derechos

Namphi Rodríguez

La Constitución dominicana se inscribe dentro del constitucionalismo social que surgió en Europa después de la Segunda Guerra Mundial. Para esta clase de estados ha sido un desafío infranqueable determinar el nivel de exigibilidad y cumplimiento que se otorga a cada derecho económico y social y la efectividad de la tutela judicial.

El debate sobre las normas que otorgan derechos económicos y sociales ha sido prolijo y hoy se discute si estas normas son realmente exigibles como derechos subjetivos ante los tribunales.

De esta discusión se derivan una serie de cuestiones tales como, ¿cuáles son los criterios que se deben adoptar para proveer vivienda digna a los personas? ¿Cómo se garantiza la efectividad del derecho a la salud? ¿Cuál es el papel del juez en el aseguramiento de los derechos de los colectivos?, y, muy especialmente, ¿cuál es el impacto presupuestario para los gobiernos de las decisiones judiciales al tutelar estos derechos?

Todo esto ha llevado al plano interno de los Estados la doctrina de la progesividad de estos derechos, sentada esencialmente en la idea de que estas prerrogativas representan normas programáticas o criterios que orientan las políticas públicas, pero no derechos subjetivos exigibles mediante las garantías procesales ante la justicia.

Claro, en el caso dominicano, la razón fundamental de ser del Estado es su cláusula de “Estado social y democrático de derecho”, lo cual quiere decir que si es realmente un Estado social la plena vigencia y exigibilidad de los derechos económicos y sociales no está en tela de juicio.

Más aún, estos derechos son prerrogativas fundamentales que forman parte del catálogo de derechos más sensibles de nuestra Constitución dotados de garantías procesales para su ejercitación o reclamación. No pasa como en la Constitución española, estos derechos están insertos en el capítulo III del Título I, bajo el epígrafe “de los Principios Rectores de la Política Social y Económica”.

En naciones como Alemania, en Europa, o Colombia, en América Latina, se ha acudido a la doctrina del “mínimo vital” o de la justiciabilidad indirecta de los derechos económicos y sociales a través de los derechos civiles y políticos para garantizar la tutela de algunos de estos derechos.

Sin embargo, el debate sobre la exigilidad de estos derechos no se manifiesta con la misma intensidad en todo el ámbito de los derechos económicos y sociales, pues hay distintas modulaciones de la tutela; es decir, no es lo mismo el derecho a la vivienda que el derecho al trabajo o el derecho de propiedad que el derecho a las seguridad alimentaria, hay matices respecto de estos derechos de tercera generación que aún no han perfeccionado sus garantías.

El Nacional

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