Opinión

Sufragio

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Tal y como se lo explicó el doctor Julio César Castaños Guzmán a la Comisión Bicameral que tiene a su cargo el estudio del proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, es a la Junta Central Electoral (JCE) a quien le debe corresponder fijar los topes a los gastos de las precampañas y las campañas electorales.

En ese sentido, el constituyente estableció en el párrafo IV del artículo 212, lo siguiente: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.

En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

A pesar de haber transcurrido siete años desde la proclamación de la Constitución que consagró, en el año 2010, la autonomía reglamentaria de la Junta Central Electoral, este órgano no ha hecho nunca uso de esta facultad para normar los tiempos y los límites de los gastos de las campañas.

Por tal motivo, es de mucha trascendencia el hecho de que el presidente del órgano electoral haya reconocido que la JCE tiene la potestad para reglamentar los tiempos de las campañas electorales y limitar los gastos de los candidatos y los partidos, al margen de la aprobación de la Ley de Partidos y de la reforma de la Ley Orgánica Electoral.

En relación con esta facultad constitucional, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), en la publicación aparecida en su portal con el título Reforma del Sistema Electoral (2), expresa lo siguiente: “Es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia.

Ello supone que la JCE no necesitará de la previa habilitación legislativa para reglamentar los gastos de la compaña electoral y la transparencia en el financiamiento porque son asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.

Este notable aporte constitucional le brinda la oportunidad al órgano electoral de garantizar competencias electorales más equitativas, justas y transparentes.

Lograr el abaratamiento del costo de la política, a lo que puede contribuir sustancialmente la limitación del tiempo de la campaña y la imposición de tope a los gastos electorales, debe ser un objetivo irrenunciable de todo órgano electoral que procure la integridad de los procesos electivos.

Sin embargo, esto no quiere decir que el establecimiento de topes para el gasto electoral de los partidos y sus candidatos será lo suficientemente efectivo como para garantizar la equidad de las primarias de los partidos y de las elecciones generales.

Esto no ha sido posible ni siquiera en países como Gran Bretaña y Canadá, que han sido notablemente exitosos en lo concerniente al control de los gastos electorales.

Mientras tanto, esperemos que el liderazgo político se ponga de acuerdo para aprobar, en el curso de la actual legislatura, una Ley de Partidos que obligue a la JCE a fijar topes razonables de gasto electoral en cada proceso de elección.

El Nacional

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