Opinión

SUFRAGIO

SUFRAGIO

Elección del Parlacen

Es indiscutible que la inmensa mayoría de la ciudadanía desconoce que al momento de sufragar por los diputados de las circunscripciones, elige por arrastre, además de los senadores y los cinco diputados nacionales por acumulación de votos, a veinte representantes de la República Dominicana ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Este órgano político del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que tiene su sede en la ciudad de Guatemala, fue creado con el objetivo de hacer efectiva la integración de la región.

Además de la República Dominicana forman parte del Parlacen las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, cada una de las cuales, de conformidad con su reglamento, está representada por veinte parlamentarios, denominados diputados centroamericanos, quienes deben ser elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto, por un período igual al presidencial del Estado al que correspondan.

Los representantes de elección popular ante los parlamentos internacionales se encuentran contemplados dentro del capítulo VI del título I de la Constitución Política, referente a las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional, en cuyo artículo 27 se establece: “La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representacion”.
Para poder representar al país ante estos órganos se requiere ser dominicano, es decir que no necesariamente tiene que haber nacido en el país, disfrutar plenamente de los derechos civiles y políticos y haber cumplido veinticinco años de edad.
La elección de estos representantes se hace por medio de una circunscripción nacional, mediante el sistema de listas cerradas y bloqueadas y los escaños se asignan mediante el método D’Hondt.

Esta formula es similar a la que se emplea para la elección de los cinco diputados nacionales por acumulación de votos. Con ella se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 del Tratado Constitutivo del Parlacen, en el sentido de que la escogencia de sus miembros debe hacerse de igual forma que la de los diputados al Congreso Nacional, tomando en consideración que 178 de los 190 escaños de la Cámara de Diputados se eligen mediante el sistema de voto preferencial por las provincias y el Distrito Nacional, siete por medio de listas cerradas y bloqueadas en circunscripciones del exterior y cinco por acumulación de votos a nivel nacional, por lo que cualquiera de los tres métodos puede ser aplicado validamente.

Se debe destacar que en la escogencia de las candidaturas al Parlacen no participan las bases de las formaciones políticas. La totalidad de ellas son seleccionadas unilateralmente por las élites partidarias, en contradicción con el referido artículo 6 del Tratado Constitutivo que requiere la observancia ineludible de una amplia representatividad política e ideológica al momento de su elección.

El Nacional

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