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Un “competidor virtual” para Catalina

Un “competidor virtual”  para Catalina

Motivadas por la envergadura económica del proyecto, -fácil de entrever cuando se trata de la construcción de dos plantas generadoras basadas en carbón mineral que suman 720 megavatios de potencia bruta-, un total de 34 firmas extranjeras se inscribieron para participar en la licitación de Punta Catalina.

Finalmente, de esas 34 expresiones de interés solo cuatro precalificaron para llegar a la etapa semifinal consistente en la evaluación de la oferta técnica de cada concursante.

De esas cuatro el comité de licitación de la CDEEE eliminó tres en la evaluación técnica, dejando solo a Odebrecht como la única concursante finalista y con derecho a presentar su oferta económica para la evaluación final.

El hecho de que solo existiera una propuesta económica que evaluar creó la dificultad de que no había con quien comparar la propuesta de Odebrecht como establecían las bases de la licitación.

Las bases del concurso asumían que a la etapa final llegarían varias concursantes. El Considerando Décimo Cuarto de la resolución trigésima de la CDEEE establece:

“Este modelo de evaluación fue diseñado bajo el supuesto de que al menos dos (2) participantes oferentes alcanzarían la etapa de evaluación de las ofertas económicas válidas y la puntuación se otorgaría a partir de la relación entre el precio nivelado de evaluación más bajo de entre las ofertas y el precio nivelado evaluación de la oferta económica del participante oferente semifinalista verificado” (Resolución XXX, CDEEE 18 noviembre 2013).

En esas circunstancias, en lugar de declarar desierta la licitación por insuficiencia de firmas calificadas y por respeto a las propias bases de la licitación, el comité de licitación de la CDEEE lo que hizo fue autorizar a que las tres firmas contratadas para la evaluación económica introdujeran un supuesto “competidor teórico o virtual” cuya “oferta” se utilizó como base para declarar ganadora al consorcio encabezado por Odebrecht.

En otras palabras, pusieron a “competir” la oferta económica de Odebrecht con otra oferta no real, fabricada a la carrera por las firmas evaluadoras y el comité de licitación.

Por ejemplo, en una parte del informe del “primer grupo de peritos evaluadores” recogido en el considerando décimo séptimo de la referida resolución se establece que:

“Utilizando la información sobre el precio nivelado de evaluación más bajo de entre todas las ofertas finalistas de US$ 99.9/MWh, que es el precio nivelado de evaluación del competidor “teórico y virtual”, se obtiene que el puntaje alcanzado por la oferta del finalista No.1303 [Odebrecht] como resultado de la evaluación económica de la oferta finalista es de 47.20”.

Y en el extracto del informe de la segunda firma evaluadora reproducido en el Considerando décimo octavo de la misma resolución se escribe que:

“Para validar la razonabilidad per se de la oferta económica del participante No. 1303 (Odebrecht) se construyó un “competidor teórico o virtual”.
Aspectos críticos

1. Este método de evaluación no estaba contemplado ni definido en las bases de la licitación. Tampoco las firmas concursantes fueron informadas previamente de la posibilidad de utilizar un “competidor teórico o virtual” para la evaluación final de sus ofertas.

2. Es inconcebible que un comité de licitación permita la aplicación de una oferta teórica, modelo o virtual para determinar el ganador de una licitación de esa envergadura sin previamente haber conocido y validado el modelo, la base de datos y la metodología aplicada.

3. El competidor virtual fue en verdad un invento, una improvisación, tal y como puede apreciarse en el informe presentado al consejo de administración de la CDEEE de fecha 28 de noviembre del 2013 por el licenciado Rubén Bichara y recogido en el acta No.33 del mismo.

4. En dicha acta se informa que la evaluación técnica en la que calificó Odebrecht se realizó el 15 de noviembre del 2013 y que ese mismo día el comité de licitación abrió el sobre con la oferta económica de la constructora y los evaluadores económicos “crearon” – ¡de inmediato! – el competidor virtual para concluir que Odebrecht había ganado también la evaluación económica con una puntuación de 48.20 sobre 50 (Ver páginas 7 y 8 de acta No. 33, CDEEE, 28 de noviembre de 2013).

5. Llama poderosamente a la atención el hecho de que a pesar de lo apresurado del proceso, la diferencia entre el precio nivelado de energía correspondiente a la oferta de Odebrecht y el del “competidor virtual” presentado por los primeros dos evaluadores económicos fuera de tan solo 0.37 centavos de dólar; es decir, 9.99 versus 10.36 centavos de dólares por kilovatio hora (ver considerando décimo séptimo de resolución XXX-CDEEE, 18/11/2013).

6. Construir una oferta económica teórica o virtual que incluya todos los precios y costos de miles de insumos para la construcción de dos plantas eléctricas cualesquiera le consumiría meses de investigación y trabajo a cualquier grupo de especialistas en la materia; sin embargo… los evaluadores de la CDEEE lo hicieron en un ratito y ¡ahí mismo!

El Nacional

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