Opinión

Una sentencia insólita

Una sentencia insólita

31 años, 11 meses y 19 días después de pronunciarse por ante la Oficialía del Estado Civil la sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer demandó su nulidad, y la primera pregunta que le asaltaría a cualquier abogado es si dicha acción se intentó dentro del plazo previsto en la norma positiva.

La prescripción extintiva, como es sabido, es una institución jurídica conforme a la cual la abstención del ejercicio de un derecho por parte de su titular durante el plazo que acuerda la ley, aniquila la posibilidad procesal de reclamarlo. La inactividad o abandono de la acción asienta la situación de hecho que no fue oportunamente cuestionada, transformándola en una de derecho.

¿Qué establece el art. 2262 del Código Civil? Pues que “Todas las acciones, tanto reales como personales, prescriben por veinte años…”. La nulidad del divorcio es una acción personal, esto es, la que protege un derecho personal u obligacional derivado de una relación entre el demandante y demandado cuya fuente sea un contractual, delictual o legal.

En vista que entre la fecha del pronunciamiento de la sentencia de divorcio y el día en que se notificó la demanda que perseguía su nulidad habían transcurrido poco menos de 32 años, es más que claro que el plazo prescriptivo del art. 2262 del Código Civil había expirado, y por tanto, se imponía declarar, incluso de oficio, la inadmisibilidad de la demanda.

Pues la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional estrenó un criterio peligroso que desafía abiertamente al principio de seguridad jurídica. Y es que consideró que el “el matrimonio es un acto jurídico embestido (sic) de solemnidad que funge como el pilar fundamental de la familia y por ende de la sociedad, incidiendo en el estado civil de los contrayentes, lo que resulta consustancial a su condición de persona resultando imposible la aplicación de las normas generales de la excepción (sic) de la prescripción”.

¿Leyó bien? De un plumazo y sin ningún tino ni rigor jurídico, las disposiciones generales de la prescripción fueron declaradas inaplicables en materia de divorcio por el referido tribunal. ¡Válgame Dios! ¿Le sorprende a alguien las quejas que menudean por la mala calidad del servicio judicial?

El Nacional

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