Opinión

Una tarea para el TC

Una tarea para el TC

Namphi Rodríguez

El artículo 141 de la Constitución prevé que la ley creará los organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la Administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector.

La descentralización es una técnica de organización administrativa que implica el reconocimiento de una nueva persona jurídica con cierta autonomía e independencia y a la que se le atribuyen unas funciones específicas, pero sin dejar de formar parte de la Administración Pública.

La división más clásica de la descentralización la clasifica en descentralización territorial, que crea nuevas administraciones públicas en una parte del territorio nacional, y descentralización funcional, que crea una nueva persona jurídica para la gestión de funciones o actividades de la competencia de otro órgano, el cual conserva todas las potestades de vigilancia y control en términos jerárquicos.

Este tipo de descentralización instrumental tiene por objeto hacer más eficaz la actuación administrativa.

La Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la define la siguiente manera: “La descentralización funcional es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizada en forma de órganos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que las crea…” (art. 41).

Es decir, que en esta materia existe una reserva de ley (art. 141 de la Constitución y 41 de la Ley 247-12) y salvo que la misma norma que los crea no establezca lo contrario, estarán regidos por el Derecho Público y tienen vedado, en principio, la actividad lucrativa industrial o comercial (art. 24 de la Ley 247-12).
De un tiempo acá, el legislador dominicano ha venido creando órganos descentralizados, a los que dice atribuir autonomía administrativa, presupuestaria y financiera e independencia operativa.

Sin embargo, el tema de la autonomía presupuestaria y financiera sigue siendo un “mito jurídico” entre nosotros y es común ver a estos órganos plegados a la voluntad omnímoda del Poder Ejecutivo para la asignación de sus partidas presupuestarias.

Inclusos, órganos extrapoderes como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o los municipios siguen atados a la voluntad económica del Presidente de la República. Si eso pasa con el Tribunal Constitucional, qué no pasará con órganos administrativos descentralizados.

Algunos de ellos enen los porcentajes presupuestarios asignados por leyes especiales, como pasa con la Ley 176-07, sobre los municipios; pero todo es letra muerta.

El Nacional

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