Opinión

Urgencias judiciales

Urgencias judiciales

La ley establece que en todos los casos de urgencia, el presidente del Tribunal de Primera Instancia puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifiquen la existencia de un diferendo.

De la simple lectura del texto se desprende que hay lugar a la apertura del referimiento en todas las situaciones de urgencia, una de las condiciones determinantes e imprescindibles para obtener una ordenanza dentro del ámbito de referencia.

No sobra repetir lo que dijo un jurista mexicano de que una justicia tardía se convierte en injusticia. No se justifica que el juez de los referimientos pueda durar varios meses para emitir su fallo, toda vez que un daño incesante provocaría consecuencias irreparables.

La provincia Santo Domingo tiene más de 3 millones de habitantes, mientras que la población del Distrito Nacional pasa precariamente de un millón. Esto refleja que existe un desbalance cuando en esta última demarcación los referimientos son conocidos los martes y jueves de cada semana, y en el territorio provincial se ventilan solamente los lunes.

La Suprema Corte necesita destinar recursos para mejorar las instalaciones judiciales de los municipios de las partes oriental, oeste y norte. Es preciso mejorar las condiciones de trabajo en esas sedes.

Los casos urgentes requieren de la atención de los funcionarios judiciales. Por ejemplo, existe la acción del Habeas Corpus, que tiene como función poner fin al encierro ilegal de una persona, cuya prisión no haya sido ordenada por una autoridad competente.

El Código Procesal Penal, en su artículo 152, cuando habla del retardo de la justicia es categórico al señalar que si los jueces no dictan la resolución en los plazos establecidos, el interesado puede requerir el pronto despacho y si dentro de las 24 horas no lo tiene, puede presentar quejas directamente ante el tribunal que debe decidirla. 

El Nacional

La Voz de Todos