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Ven fallo caso Sun Land echa por el suelo jurisprudencia SCJ

<P>Ven fallo caso Sun Land echa por el suelo jurisprudencia SCJ</P>

El Nacional
La sentencia dictada el jueves por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre el caso de la Sun Land, violenta el artículo 67, inciso uno de la Constitución de la República, y echa por el suelo jurisprudencias de ese organismo mediante las cuales garantizaba el derecho de los dominicanos a presentar recursos de inconstitucionalidad contra leyes o decretos que ellos entendían que eran contrarios a la Carta Magna.

El artículo 67, inciso uno de la Constitución de la República, dice que, “corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los senadores, diputados, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, jueces de la Suprema Corte de Justicia, procurador general de la República, jueces y procuradores generales de las Cortes de Apelación, abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas y los jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada”.

Sin embargo, los dominicanos que antes actuaban como parte interesada ya no podrán presentar recursos de inconstitucionalidad contra leyes o decretos, porque la Suprema estableció con el caso Sun Land que esa es una facultad que sólo le asiste al presidente de la Cámara de Diputados y al presidente del Senado.

Pero no sólo eso, la Suprema Corte de Justicia echó por el suelo jurisprudencias de ese tribunal, mediante las cuales reconoció el derechos de esos ciudadanos a presentar recursos de inconstitucionalidad e inclusive les declaró inconstitucional algunos recursos incoados contra leyes y decretos.

Tal es el caso del recurso de inconstitucionalidad presentado el tres de julio del 2000 por Joan Aquino Núñez contra el párrafo cuarto del artículo 81, de la Ley 153-98, que crea el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

En ese entonces, cuando el ingeniero Hipólito Mejía asumió la Presidencia de la República, Aquino Núñez presentó el citado recurso de inconstitucionalidad ante la negativa del doctor Mariano Germán de abandonar la presidencia de Indotel.

Contrario a como ocurrió con el caso de la Sun Land, la Suprema acogió el recurso de Aquino Núñez y lo declaró inconstitucional, lo que dio paso a que el presidente Mejía destituyera a Germán y en su lugar colocara en la presidencia de Indotel al doctor Orlando Jorge Mera.

Esta jurisprudencia para fines de aplicación ya no es valedera, ni puede ser tomada como ejemplo por los abogados en ejercicio, porque con el caso Sun Land la Suprema estableció que recursos de esa naturaleza solo pueden ser interpuestos por los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado.

El Nacional

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