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Ven irrazonable creer la Constitución tiene normas sin sentido

Ven irrazonable creer la Constitución tiene normas sin sentido

Constitución de la República Dominicana.

La frase es pasmosa y al ser expresada por un ex presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) habría que formularse la pregunta, ¿puede realmente el artículo 277 de la Carta Política ser un ripio constitucional?
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión ripio está referida a “un conjunto de palabras inútiles con que se expresan cosas vanas o insustanciales”.
La expresión del ex magistrado Jorge Subero Isa resulta ser inadmisible, puesto que pretende ignorar que la Constitución es un todo orgánico y que el sentido de sus normas debe ser determinado de forma que exista entre ellas armonía, excluyéndose cualquier interpretación que conduzca a privar de eficacia alguno de sus preceptos.
Es decir, no es razonable pensar que la Constitución contiene normas sin sentido, que carecen de aplicación práctica o que, simplemente, son reiterativas o superfluas.
Si hay una característica fundante del constitucionalismo dominicano del año 2010 es la naturaleza normativa de la Ley Sustantiva, lo cual significa en que la Constitución en todas sus partes es auténtico derecho integrado al ordenamiento jurídico, susceptible de ser aplicada por los tribunales en la integridad de su propio contenido.
Por esa razón, la Constitución, en su artículo seis proclama el principio de supremacía constitucional que consigna que, “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.
De manera que no puede predicarse que existen “ripios” o normas superfluas en la Constitución, pues su cuerpo normativo es integral, está ubicado en la cúspide del ordenamiento jurídico y se impone a todos los poderes públicos y los ciudadanos.
Una realidad histórica
No cabe ninguna duda que el artículo 277 de la Constitución responde a una realidad histórica dada por el hecho de que antes del 2010 el control de constitucionalidad concentrado era ejercido por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como tribunal constitucional.
Ante la creación del Tribunal Constitucional, el poder constituyente como depositario de la soberanía popular decidió revestir de seguridad jurídica las sentencias dictadas por la SCJ como tribunal constitucional, al consignar que, “todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de proclamación del presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.
A partir de ese artículo, la doctrina del Tribunal Constitucional ha sido consistente respecto del hecho de no tocar esas decisiones, lo cual se expresa en sentencias como las TC/0137/15, TC/0162/15, TC/0184/14 y TC/0255/14, entre otras.
En todas estas sentencias, el Tribunal Constitucional ha sentado la siguiente doctrina jurisprudencial: “Este tribunal ha seguido una línea coherente en la aplicación de lo establecido en el artículo 277 de la Constitución de la República de dos mil diez (2010), que consigna que las sentencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia, antes de la entrada en vigencia de su texto, no pueden ser revisadas por este tribunal constitucional”.
Polos de juristas
La posición del ex magistrado Subero Isa sobre este tema ha sorprendido a la opinión pública, puesto que en meses pasados no sólo reconoció la plena eficacia del artículo 277 de la Constitución, sino que defendió la sentencia dictada por la Suprema Corte durante su presidencia en la cual se declaraba inconstitucional una ley de primarias abiertas y simultáneas.
Ahora, el ex juez se coloca así dentro del polo de los juristas que han variado su posición “extrañamente” en un corto plazo y que abonan el terreno para el desconocimiento del precedente constitucional blindado por el artículo 277 de la Constitución.
Esta sería la segunda vez que Subero Isa pretende restarle fuerza normativa a la Constitución, puesto que ya había planteado una interpretación del principio de igualdad para alegar inconstitucionalidad de la propia Constitución por la prohibición de la reelección presidencial.
Es obvio que se está ante un movimiento de regresión constitucional que procura restar eficacia normativa a la Carta Fundamental y volver a prácticas políticas similares a las que imperaban bajo la Constitución de 1966 con el extinto presidente Joaquín Balaguer.
La posición de Subero Isa y las de otros juristas coincide con la de sectores acólitos del presidente Danilo Medina que propugnan por las primarias abiertas pese al fallo constitucional, cuestión que haría inevitable que una posible ley aprobada en esas circunstancias sea llevada al Tribunal Constitucional, el cual no podrá desconocer su propio precedente ni desandar sus pasos.

El Nacional

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