Opinión

A RAJATABLA

A RAJATABLA

En nuestro país se ha hecho ley la costumbre de  que, ante una denuncia o acusación sobre un hecho punible, el fardo de la prueba  queda a cargo del imputado y no del denunciante, lo que contradice el orden jurídico y procesal vigente, basado en el principio  de que la duda favorece  al inculpado ( “Indubio pro reo”).

Si a usted lo acusan de ladrón o de amasar fortuna por  vía ilícita, lo lógico sería que su acusador presente ante la Justicia el fardo de pruebas, pero aquí se pretende que cada vez que algún desarrapado atente contra la reputación de un ciudadano, sea éste el que se obligue a demostrar la falsedad de la acusación.

Es por eso que  lo aconsejable es que  todo el que se sienta agraviado por  una acusación o por expresiones afrentosas que dañan  su reputación, debe acudir por ante los tribunales  y reclamar de su agresor que  presente las pruebas de sus afirmaciones o   reciba las sanciones penales y civiles cónsonas con  el agravio.

Se parte también de la máxima jurídica que señala que todo aquél que alega un hecho en justicia ha de probarlo, en caso contrario, el demandado queda absuelto (“actoris incumbit anus probando, actore nom provente, reus  absovertur”), por lo que  la persona que se considere agraviada por una imputación  infame solo debe demostrar el daño sufrido, en tanto a su oponente le toca probar la imputación.

En el caso referido a la doctora  Margarita Cedeño, a sus detractores les corresponde probar el hecho que le imputan, pero además tendrán que  confrontar al Ministerio Público que seguramente presentará la acusación de uso de  documentos falsos, una infracción de carácter criminal,  tipificada como tal  en nuestro Código Penal y en la Ley Monetaria y Financiera.

Lo más importante de esta amarga experiencia  para una ciudadana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ha  sido su  decisión de  proceder   contra  sus detractores  en los tribunales de la República, porque  este proceso servirá de referente para que cada quien sepa a qué atenerse cuando incurra en  difamación e injuria.

Resulta extraño que políticos,  líderes de opinión y reputados abogados aconsejen a  la doctora Cedeño a “demostrar” la falsedad de las  afrentosas  acusaciones formuladas en su contra,  cuando esa obligación la ley y la normativa procesal las ponen a cargo del acusador y deja  a la agraviada la sola tarea de  demostrar que   ha sufrido un daño punible que debe ser reparado en justicia y en derecho.

En un interesante seminario sobre Valoración de las Pruebas,  auspiciado por la Escuela Nacional de la Magistratura, se señala que “no hay pruebas legítimas  si la ley escrita  no ha indicado su especie y su intensidad” y que no existe prueba cuando no concurra una circunstancia a la que la ley le haya dado fuerza”.  Este juicio y sus consecuencias serán aleccionadores.

El Nacional

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