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Aboga por aspecto humano en sentencia del Tribunal Constitucional

Aboga por aspecto humano en sentencia del Tribunal Constitucional

El Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de Desarrollo Integral, IDDI, Arq. David Luther, manifestó que la sentencia del Tribunal Constitucional reviste especial relevancia constitucional, al plantear un conflicto sobre el derecho fundamental a la nacionalidad y la ciudadanía, toda vez que se vulneran los derechos fundamentales establecidos en el artículo 11 de la constitución del año 1966, en lo relativo al nacimiento de las personas en el territorio de la República Dominicana, fundamentándose en el Jus Soli y no la segunda excepción del numeral 1, en razón de que la prolongada permanencia de sus padres en el país, aunque de manera ilegal, no configura la condición de extranjeros en tránsito.

También expresó que en el marco del derecho internacional, es un principio fundamental que los Estados que han suscrito convenios, se comprometen a cumplir las obligaciones contraídas de buena fe, de conformidad con la jurisprudencia internacional “pacta sunt servanda”, La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 18 que los Estados tienen la obligación, no sólo de proteger el derecho al nombre, sino también la de brindar las medidas necesarias para facilitar el registro de la persona, inmediatamente después de su nacimiento. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes, vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, vinculan no sólo al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino a otras ramas del poder público y sus autoridades a cumplirlas de buena fe.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también consideró que: En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño (a) haya nacido en el territorio del Estado y que la condición migratoria de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación.

El Arq. Luther entiende que esta situación debe ser abordada por el país tomando en cuenta la parte humana y los derechos fundamentales que corresponden en virtud de las leyes vigentes al momento del nacimiento de la recurrente, por lo que todos los poderes del Estado deben buscar una salida a esta situación. No solo los extranjeros indocumentados se benefician, sino también nuestro país, en la medida en que este se organiza y cuenta con instituciones fortalecidas en materia de migración, se desarrolla de manera más eficaz y sostenible.

El Arq. Luther puntualizó que una cuestión a tomar en cuenta primero es la buena gestión en favor de los derechos fundamentales de los seres humanos, y luego tomar en cuenta las prerrogativas jurídicas individuales y colectivas.

La parte más sensible de este fallo son los extranjeros haitianos, pero no podemos negar la transcendencia de esta sentencia del Tribunal Constitucional ante los organismos internacionales, por lo que hay que reorientar este fallo tomando en cuenta la parte humana y el bien común, expresó el Arq. Luther.

Indicó que al resolver esta problemática sobre la gestión migratoria el país se eficientiza por lo que es importante analizar en frio este delicada situación jurídica en que se encuentra envuelto la República Dominicana. Asimismo, expresó que el tribunal tiene que aplicar las normas jurídicas presentes al momento del nacimiento de los ciudadanos extranjeros, a fin de garantizar sus derechos fundamentales que les correspondían dado por el ordenamiento jurídico vigente en ese momento.

Propone que una salida inmediata podría ser una Ley de Naturalización Especial para este caso, que contribuya a la búsqueda de solución al fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional, tomando en cuenta la facultad discrecional que tiene el Poder Ejecutivo en el otorgamiento o no de la nacionalidad Dominicana.

El Nacional

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