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Abogados respaldan anulación de Código

Abogados respaldan  anulación de Código

Posiciones en contra y a favor de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en República Dominicana y dispuso la continuación del Código Penal promulgado en la Ley 2274 del 20 de agosto de 1844.

Algunos de los consultados consideran que el Tribunal Constitucional exageró, mientras otros plantean que el Código Penal entraba en contradicción con la Constitución de la República, aprobada en enero del 2010.

Para el licenciado Valentín Medrano Peña el Tribunal Constitucional exageró al declarar inconstitucional el Código Penal completo. “El Tribunal Constitucional (TC) fue apoderado de un ámbito específico de inconstitucionalidad que era atendible pero de ahí que el código fuera declarado por completo inconstitucional fue una exageración”.

Dijo que el TC sólo debió declarar inconstitucional la parte de la que fue apoderado que son los cuatro artículos que tienen que ver con el aborto. “Exageró totalmente”.

Mientras el doctor Jorge Lora Castillo dijo que desde que fue aprobado el Código Penal había advertido de las contradicciones que entraba con la Constitución de la República.

“El Tribunal Constitucional le ha hecho caso a la Iglesia Católica, bajo el argumento de un criterio atrasado respecto a la condición de que una mujer pueda decidir o no la vida que lleva en su vientre”, precisó.

Indicó que el código establecía unas series de condiciones para el aborto cuando es prohibido por la Constitución.
“Es un código de avanzada en cuanto a esa parte pero que entraba en contradicción con la Carta Magna. Una mujer que haya sido violada no tenía derecho a realizarse un aborto terapéutico”, dijo el destacado abogado..

Mientras que el abogado David Brito dijo que el Tribunal Constitucional actuó correctamente al declarar contrario a la Constitución de la República el Código Penal.

Dijo que el país tiene una oportunidad para que ahora también se revise el artículo que tiene que ver con el cúmulo de pena.
Aunque reconoció que el Código Penal tiene aspectos positivos, dijo que lamentablemente entraba en contradicción con la Ley sustantiva.

“Ese código debe hacerse un poco más apegado a los avances que tiene la justicia y que el nuevo código que se redacta debe ser producto de un análisis profundo por los sectores involucrados .
De igual modo, los artículos 107, 108, 109 y 110 de la referida Ley 550-14, que estatuyen sobre el aborto, sus responsabilidades y determinaciones penales de rigor.
La decisión fue una respuesta a un recurso de inconstitucionalidad sometido por las fundaciones Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz.

Cuando se hizo el sometimiento, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Vidal Potentini había alegado que en el referido Código Penal se cometieron varias irregularidades durante el conocimiento de las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la pieza.

En el dispositivo emanado por el Tribunal Constitucional, se establece lo siguiente: “Primero: Admitir, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana.

Segundo: Acoger en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas y declarar, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley número 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana; y, de otra parte, la continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante Decreto-Ley número 2274 del 20 de agosto 1884.

El artículo 107: Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.

Párrafo I: esta pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta hacer uso de las sustancias que se indiquen.

Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

UN APUNTE

Ganaron las iglesias

Desde que se aprobó el nuevo Código las iglesias, tanto católica como evangélica comenzaron una campaña contra la pieza, argumentado el derecho a la vida de los fetos, mientras obviaban el derecho a la salud física y mental de las madres. También varias entidades realizaron actividades en respaldo al derecho de la mujer al aborto.