Hace nueve años en esta misma columna se publicó el siguiente artículo bajo el mismo título bajo el vigente tema del aborto y el Código Penal, por lo que su contenido y razonabilidad tienen toda su vigencia.
Tras ser observada la nueva legislación, por segunda ocasión, la sociedad, pierde la oportunidad de tener una herramienta para combatir la delincuencia criminal, pues la normativa contiene un conjunto de disposiciones que endurecen las penas y tipifica infracciones que están ausentes de castigos.
El veto presidencial tiene sobradas justificaciones, dado que el nuevo Código insiste en despenalizar el aborto por causas de violación o incesto, que peligre la vida de la madre o que sea inviable o la criatura tenga malas deformaciones. Es correcta la decisión del presidente, ya que no debe sancionarse la interrupción del embarazo cuando una madre está en riesgo de su vida o no desea tener un hijo incestuoso, acción que sería cruel y criminal.
La ciudadanía urge de nuevo Código Penal para frenar o disminuir la cantidad de homicidios, atracos a mano armada y los robos que se registran a diario con diversas modalidades. Los legisladores no pueden esperar la próxima legislatura para retrasar la puesta en vigencia de la nueva normativa, puesto que la población no puede seguir viviendo en medio de la incertidumbre y el pánico sembrado por antisociales que actúan con impenitencia.
Muchos tribunales están evacuando sentencias drásticas contra autores de crímenes, principalmente imputados de homicidios y de violadores de menores y abusos contra las mujeres, víctimas de la creciente violencia intrafamiliar. La actitud asumida por un gran número de magistrados es alentadora frente al desafío de quienes son proclives a infligir las leyes.
El tema del aborto debe ser tratado mediante una ley especial, y no necesariamente estar contemplado en el Código Penal, como forma no dilatar la aprobación y promulgación del mismo. El país cuenta con numerosas leyes especiales que contienen penas para determinadas violaciones. Una de ellas es la 5869 que castiga a los imputados de lesionar el derecho de propiedad