Varias asociaciones empresariales y de comerciantes afirmaron hoy que la convocatoria del Comité Nacional de Salarios para el 21 de este mes iniciar las modificaciones al salario mínimo es ilegal porque previo a la misma se debe cumplir la ley de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Ante esa situación presentaron un recurso de amparo en contra del Ministerio de Trabajo y el Comité Nacional de Salarios en demanda de que se cumpla con la ley que dispone la clasificación de las empresas en la República Dominicana, atendiendo al número de trabajadores y al volumen de ventas, según anunciaron hoy en rueda de prensa.
La instancia fue sometida por la Asociación Nacional de Empresas e Industrias Herrera (ANEIH), Federación Dominicana de Comerciantes (FDC) y la Federación de Asociaciones Industriales (FAI), junto a otras 50 entidades que agrupan a las mipymes.
Leonel Castellano Duarte, presidente de la ANEIH, expresó que la convocatoria hecha por el Comité Nacional de Salarios para el 21 de febrero, no se puede realizar sin antes de cumplir con el mandato de la Ley 488-08 y la 187-17, sobre la Clasificación Empresarial.
“Esa reunión carece de legitimidad porque la misma debe ser hecha después que el Ministerio de Trabajo y el Comité Nacional de Salarios cumplan y apliquen la Clasificación Empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) establecida en la Ley 187-17 sobre clasificación empresarial. Por lo tanto, esa convocatoria es ilegal”.
De su lado, Ramón Porfirio Báez presidente FAI dijo que el Ministerio de Trabajo tiene más de 10 años violando la Ley 488-08 y 2 años violando la Ley 187-17.
“Hemos visitado decenas de veces el Ministerio de Trabajo desde que entró en vigor la Ley y hemos dirigido decenas de comunicaciones reclamando el cumplimiento de la Ley y la clasificación, sin recibir ninguna respuesta a nuestros reclamos”, dijo Baez.
Agregó que en la resolución 1/2007 artículo 9 del comité Nacional de Salario, se creó una comunicación tripartita para aplicar la clasificación empresarial, y no se hizo al igual que la resolución 1/2015 del Comité Nacional de Salarios en su artículo 7 también se ordena a crear una comisión tripartita para en un plazo de 6 meses aplicar la Ley y la Clasificación Empresarial y tampoco se cumplió o sea el Comité Nacional de Salarios viola sus propias resoluciones.
“Por lo que estamos recurriendo a la instancia obligada que es el Tribunal Superior Administrativo a través de un recurso de amparo en contra del Comité Nacional de Salarios para que sea este tribunal mediante sentencia que haga que el Ministerio de Trabajo aplique el mandato de la Ley”, dijo.
UN APUNTE
10 años de violaciones
Las asociaciones de comerciantes y empresarios que elevaron la instancia por ante el Tribunal Superior Administrativo indicaron que el Ministerio de Trabajo y el Comité Nacional de Salarios tienen 10 años violando la ley de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.