La Superintendencia de Bancos estimó que en la sentencia 0961/2021, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante”.
Para la Superintendencia de Bancos es importante subrayar que la decisión de la SCJ, así como los argumentos que la motivan, se produce en el marco de una demanda en que los débitos son requeridos por el depositante que alega (y pudo demostrar) que ha realizado una transferencia errónea.
La sentencia se refiere a una demanda basada en una solicitud de devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera en el año 2012.
Explica que el usuario había recibido los fondos de su empleador por error y, por solicitud del mismo empleador, el banco procedió a retirar las sumas y devolverlas a la cuenta de origen.
El usuario alega que la entidad de intermediación financiera (EIF) retiró los fondos depositados por error sin autorización. Mientras que la EIF alega que el retiro le fue ordenado por el depositante -titular de las sumas-.
La SB afirma que la demanda del usuario fue rechazada en primer grado.

