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Aguas fronterizas

Aguas fronterizas

Carlos Manuel Estrella

El tratado de paz, amistad y arbitraje entre la República Dominicana y Haití, suscrito el 20 de febrero de 1929 en Santo Domingo, capital dominicana, no obstante el tiempo conserva su vigencia y es instrumento válido para resolver la controversia actual entre los dos estados por el uso de aguas transfronterizas.

El artículo 10 del documento establece que las partes “se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente” de ríos y otros cursos de agua que nacen en un Estado “y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados”.

La principal dificultad para lograr un rápido acuerdo entre autoridades de uno y otro lado es la crisis institucional del estado haitiano derivada del magnicidio de su presidente Jovenel Moise y alimentada por el dominio de bandas delictivas incontrolables, así como por la inexistencia de gobierno real.

El cierre de la frontera que separa las dos naciones que comparten la isla de La Hispaniola, dispuesto por el presidente dominicano Luis Abinader, es un ejercicio pleno de soberanía y parte de acciones diplomáticas en busca de solución al diferendo entre dos pueblos que conviven en un mismo territorio.

Esta disposición es válida, mecanismo que presione rápida solución y de temporalidad breve por cuanto su impacto económico negativo es sensible en uno y otro lado de la franja divisoria, porque Haití es el segundo socio comercial de los dominicanos y la dinámica comercial que genera es vital para los dos.

Cualquier diferendo Haití-RD es de manejo delicado, complejo por la crisis del territorio insular oeste, y debe resolverse por mecanismos pacíficos que sugiere el derecho internacional, con respeto mutuo y evitando que sectores extremos de ambos lados insuflen pasiones de ultra nacionalismos imprudentes.