El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que el grupo que encabeza el ex presidente Hipólito Mejía violó el artículo 34 de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) al no convocar la Comisión Política de esa organización a través del ingeniero Miguel Vargas o ante su negativa, vía el secretario general de esa entidad política.
En la sentencia que anula las expulsiones y suspensiones de los dirigentes del PRD, el TSE dice que la tercera parte de la Comisión Política solo tiene facultad para convocar a ese organismo frente a la negativa del presidente como del secretario general.
De no ser así, como lo hizo el grupo de Mejía, el TSE entiende que se viola el artículo 34 de los Estatutos Generales del PRD, que establece en orden de cascada que la Comisión Política la convoca el presidente, el secretario general o la tercera parte de sus miembros.
El citado artículo expresa textualmente, la Comisión Política se reunirá ordinariamente cada siete días y extraordinariamente cuantas veces la convoquen él o la presidenta del Partido, él o la secretaria general o la tercera parte de sus miembros o miembras.
De acuerdo a la interpretación dada por el TSE al citado artículo, la convocatoria a reunión se debió de hacer a través del ingeniero Vargas y del secretario general.
Establece, además, que la tercera parte de los integrantes de la Comisión solo tenían facultad para convocar en el caso de que el presidente y el secretario general se negaran a hacerlo.
Reconoce que es cierto que la Tercera parte tiene facultad para convocar, pero que eso está sujeto a condiciones, como hacerle primero la solicitud de convocatoria el presidente y al secretario general.
Agrega que se contribuiría al establecimiento del caso y la ingobernabilidad, si se permite que en una organización política un grupo ostente facultad para convocar un órgano.

