Opinión

Arresto y dignidad humana

Arresto y dignidad humana

La potestad que le asiste al Ministerio Público de investigar la ocurrencia de un hecho presuntamente ilícito e identificar a sus eventuales autores o cómplices, está condicionada por los artículos 169 y 88 de la Constitución y del CPP, respectivamente, al respeto de los derechos fundamentales de las personas.

La investigación, pues, debe responder a los principios de legalidad y objetividad, de modo que el MP, sin alharacas ni ultrajes, precise tanto las circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal, como las que la atenúen o eximan. Perfecto Andrés Ibañez, juez del Tribunal Supremo de España, enseña que “por una exigencia básica de legitimidad, la correcta aplicación del jus puniendi está subordinada a la previa acreditación de la verdad de una afirmación de hecho”.

De ahí que el 225 del CPP restrinja el arresto a los casos en que el MP pruebe razonablemente la participación del imputado en el hecho, o que pueda ocultarse o fugarse, o que se haya negado sin justificación a comparecer a la citación notificada. Todas las veces que se tramita un arresto de espalda a la referida exigencia, se atenta contra la dignidad ajena y se vulnera el principio de la inocencia consagrado en el artículo 69.3 de la Carta Sustantiva.

El arresto no puede ser resultado del capricho del MP ni constituir una pena anticipada fundada en la presunción de culpabilidad de nadie. Movido tal vez por la cultura del viejo sistema inquisitorial, lo cierto es que el MP conculca muy a menudo la libertad personal quebrantando los principios que vertebran el proceso acusatorio.

Las solicitudes de arresto menudean y en muchos casos no responden siquiera a las causas contempladas en la ley. El MP debe y tiene que esforzarse por asumir una posición de neutralidad que le permita aproximarse a la verdad sin generar un déficit de imparcialidad, porque de lo contrario seguirá no solo menoscabando la dignidad humana en que se fundamenta nuestra Constitución, sino también transgrediendo el derecho a la libertad personal que consagra su artículo 40.

POR:  Julio Cury

Sudelka Garcia

Periodista de El Nacional Digital