El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) anunció hoy que en su reunión de ayer jueves acordó aumentar por inflación del per cápita por indexación en 41.91 pesos a partir del primero de agosto último a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), según lo establecido en el artículo 161 de la Ley 87-01.
Eso implica un aumento de 620 a 661.91 pesos mensuales con efecto retroactivo al primero de agosto 2009, lo que pagará cada afiliado en base a la tasa de inflación acumulada desde febrero 2008 hasta julio del 2009, equivalente al 6.76% del costo per cápita vigente.
La entidad dijo que creó una comisión para evaluar las proyecciones financieras de los ingresos y distribución que realiza la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para que en un mes presente un informe sobre el impacto financiero que se tendrá en la dispersión si el cápita se indexa nueva vez tomando en cuenta la inflación por un periodo de 24 meses, lo que se incrementaría a RD$691.48.
Además se decidió retomar la revisión más a fondo de la propuesta de ampliación del Plan de Servicios de Salud (PDSS) y de la metodología de evaluación periódica, seguimiento e indexación del costo del Plan Básico de Salud (PBS).
Considerando que la revisión y ajustes del per cápita no representa la solución a la situación que enfrenta el Sistema en materia de atenciones a la salud, y que por demás, sin acompañarse de una profunda evaluación, se encaminan hacia dificultades en la sostenibilidad.
La entidad decidió impulsar y poner en aplicación el Artículo 152, de la Ley 87-01 en materia de Atención Primaria de Salud, Modelo de Atención y Puerta de Entrada, Integralidad de las prestaciones del PDSS/PBS, del Régimen Contributivo, como puerta de entrada al Seguro Familiar de Salud.
En otro orden, el CNSS dispuso además que la Comisión Permanente de Salud asuma el seguimiento a los mandatos de las resoluciones 213-03 y 213-04, sobre los informes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) relacionados primero a las atenciones de promoción y prevención, servicios asistenciales y no asistenciales, acceso, cobertura, calidad, costo y seguimiento al cumplimiento del artículo 130 de la Ley 87-01 sobre la garantía de la entrega de medicamentos ambulatorios, respectivamente.
El CNSS, que preside el doctor Max Puig, en su condición de secretario de Trabajo, advirtió en su declaración que el aumento de la cuota a los afiliados al Seguro Familiar de Salud no implica necesariamente que esté garantizada la sostenibilidad financiera del sistema.
El CNSS no hizo en su resolución referencia a un planteamiento realizado en su seno, mediante el cual de dispondría del dinero acumulado pagado por los trabajadores y los empleadores, que asciende a más de seis mil millones de pesos y que ha sobrado la ejecusión del Plan Básico de Salud.
El planteamiento ha sido hecho en dos vertientes: una recopmienda que no se cobren las cuotas a los afiliados y que durante un período de tiempo determinado se cubran con ese excedente, o que se reparta a quienes la abonaron.
Aumento no es garantía
El CNSS advirtió que el aumento de la per cápita, o sea lo que paga cada afiliado no es una garantía de la sostenibilidad financira del sistema de salud, por lo que dijo se deben adoptar otras medidas que impliquen una mejora de la cobertura a los afiliados.

