La interceptación telefónica no es ni puede ser la vía procesal que aplique el Ministerio Público como regla general en los procesos de investigación, sino que debería ser un instrumento de excepción por su frontal colisión con derechos fundamentales de procesados o encartados penales.
Para invadir el ámbito privado de un ciudadano sospechoso de la comisión de un delito o crimen se requiere de una orden expresa de un juez ante quien los fiscales o procuradores deben motivar su pedimento con razones de hecho y de derecho.
La Constitución de la República ni el propio Código Procesal Penal admiten que el Procurador General de la República se arrogue prerrogativa de intervenir teléfonos de ciudadanos que no figuran como sospechosos de transgresión penal, porque el derecho sustantivo a la privacidad prevalece sobre diligencias procesales.
Tampoco la Carta Magna admite, no sin que se abran vías de sometimiento penal contra los actuantes, que supuestamente “por error” el Ministerio Público intercepte el teléfono de cualquier persona no encartada en ningún proceso de investigación.
Es obvio que se viola el derecho a la defensa cuando el Procurador dispone, aun con el correspondiente permiso de un juez, intervenir los teléfonos de abogados por su condición de defensores de encartados, justiciables o imputados.
Las autoridades deberían entender que la interceptación ilegal o prejuiciosa de teléfonos se reputa como un crimen político asociado a indeseable cultura de represión y de violación a derechos inalienables, lo que afecta muy seriamente a la democracia y a la gobernanza.
Jueces que otorgan consentimiento para las escuchas telefónicas afirman que en sus decisiones presumen la seriedad del Ministerio Público al formular el pedido de permiso, pero deberían saber que también se hacen reos de prevaricación en caso de cualquier vulneración a derechos constitucionales.
El Procurador General de la República debería saber que la interceptación telefónica no debería disfrutarse cual si fuera una bachata o un merengue, porque esa vía o instrumento de investigación tiene un letal efecto secundario como lo es la violación a los derechos constitucionales de los ciudadanos.

