El gerente del Banco Central afirmó ayer que la decisión de esa entidad de prohibir el uso de Terminales de Punto de Venta (TPOS) para cobro exclusivo de bienes y servicios en una moneda diferente al peso dominicano, tiene como objetivo detener el proceso de dolarización de la economía del país que afirmó quieren imponer algunos sectores de la economía.
El licenciado Ervin Novas Bello, en declaraciones a El Nacional dijo que obligar a los clientes de esos establecimientos a utilizar una moneda diferente al peso dominicano es violatorio de la Constitución de la República así como de la Ley Monetaria y Financiera.
Opinó que algunos sectores ligados al turismo no han comprendido en su totalidad el alcance de la circular dirigida a los operadores de TPOS, ya que la mayor parte de los mismos no están sólo en locales con vocación turística, sino en proveedores de bienes y servicios tales como tiendas, universidades, colegios, profesionales independientes, clínicas, compañías de seguros, inmobiliarias, restaurantes, clubes y agencias de viajes y dealer de vehículos.
Novas Bello, quien firmó la circular dirigida a esos establecimientos, dijo que la misma se adoptó en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 27 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de septiembre del 2002.
Citó además el Artículo 229 de la Constitución de la República que establece que “la unidad monetaria nacional es el peso dominicano”.
Así como el artículo 230, que indica que “sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las condiciones y proporciones que señale la ley”.
De acuerdo con el gerente del Banco Central, en el Artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera se establece que “la moneda nacional, tal como está definido por la Constitución de la República y en las denominaciones en circulación, es la única de curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional”.
La circular a la que se hace referencia, fue emitida por el Banco Central el pasado 25 de agosto y en la misma se da un plazo de 90 días a los establecimientos con esas terminales a que las retiren.
En la misma también ordena que “debe quedar debidamente consignado en los contratos de afiliación que dichos dispositivos para moneda extranjera sólo pueden ser instalados en establecimientos ubicados en las zonas libres de impuestos del país”.
Tras escucharse las quejas de algunos empresarios y economistas, el Banco Central emitió una nota de prensa en la que advierte que la facturación en moneda extranjera a los tarjetahabientes, “genera demandas adicionales de dicha moneda, como resultado del canje de pesos por dólares, pudiendo afectar las fluctuaciones normales del tipo de cambio”.
La nota dice que “lamentamos que algunos sectores se sientan preocupados con esta medida, que al contrario de perjudicar, beneficia a los tarjetahabientes y afiliados por igual, en especial al sector turismo, y está en total consonancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Monetaria y Financiera”.
Advierte además el Banco Central que quienes poseen tarjetas emitidas en moneda extranjera podrán seguir utilizando dichos instrumentos con normalidad, tanto en el país como en el extranjero.
El dato
Venta en dólares
Muchos establecimientos en el país, como los delears de vehículos y comercios de tecnología, venden sus productos en el país en base a la tasa del dólar.